REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 22 de Junio de 2022.
212º y 163º

Vista la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 20 de Junio de 2022 en virtud del Amparo Constitucional interpuesto por los abogados Liliam Lara Andarcia y Freddy Salazar inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 53.045 y 301.143, respectivamente, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano ARISTIDES JOSE CANELON ARAY, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 18.826.434; en contra de las violaciones constitucionales materializadas en el decreto de medidas cautelar de fecha 30 de Marzo del año en curso, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; este juzgado actuando en sede constitucional, acuerda remitir copia certificada de la referida decisión a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que se evidencio del estudio pormenorizado de las actas que conforman la presente causa que una de las violaciones del debido proceso cometidas por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria fue remitir a través de comunicación N°130-22 de fecha 21 de Abril de 2022 “copia certificada de la declaratoria de competencia, copia certificada del escrito del recurrente y copia certificada del auto que remite” .
Así mismo se acuerda remitir a la Abg. Ludmila Rivero Cañas Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria copia certificada de la decisión dictada por este Juzgado de fecha 20 de Junio de 2022, a los fines que cumpla con lo ordenado en el dispositivo del fallo.
ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria,

LISMARI D. EURRIETA BRITO
Exp. 0580-2020.
RT/LE/Mg.