REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 09 de Junio de 2.022
212º y 163º

ACTA DE DESGRACION AUDIENCIA ORAL DE INFORME

Aperturado el Acto, e interpuestas las formalidades de Ley, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro, procede a dar juicio a la Audiencia Oral de informes en el juicio de Acción Posesoria por Actos Perturbatorios, del presente Expediente N° 0576-2022. Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abogada Rojexi Tenorio. Muy buenos días ciudadana Secretaria sírvase a leer el contenido del acta del día de hoy. Palabras de la Secretaria Abogada Lismari D. Eurrieta Brito. Buenos días, en fecha de hoy, dos (02) de junio de 2.022, siendo las Diez en punto (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por auto de fecha 16 de Mayo del presente año, para la celebración de la audiencia oral de informes prevista en el artículo 229 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, la Jueza Provisoria Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVÁEZ, La Secretaria Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO, y el Alguacil YOEL RODRIGUEZ GAZCON., asimismo, la apoderada judicial de la parte demandada hoy apelante, abogada en ejercicio Sonia Mercedes Arasme, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, los ciudadanos, Rixia Karina Medina Cabello, Meudys Mayulis Medina Cabello y Ronald José Medina Cabello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.010.507, V-12.428.272 y V-15.877.690, respectivamente, Igualmente se deja constancia de la presencia de la representación de la parte demandante hoy recurrida, abogadas Doris María Marcano Guzmán y Janett Parejo Maurera, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 29.845 y 33.066, respectivamente, actuando como apoderadas de la ciudadanos ANALBERTH MARIA BERMUDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.654.658, Del mismo modo, se les hace saber que dicha audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características: MARCA: SAMSUNG; MODELO: S8 PLUS. Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abogada Rojexi Tenorio. Muy buenos días las partes acá presente se le hace del conocimiento de cada una de las partes, cuentan con diez (10) minutos para exponer las razones que lo hacen comparecer ante esta Instancia Superior y cinco (05) minutos de replicas y contra replica solo y exclusivamente con lo del contenido de las exposiciones que en este acto Ustedes están manifestando, tiene el derecho de palabra la parte apelante, Palabras de la Abogada Sonia Arasme, buenos días ciudadana Juez en este estado procedo hacer mi defensa en virtud de que durante todo el proceso se violento el debido proceso la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa por cuanto desde el mismo momento que se interpuso la demanda esta carecía de varios vicios entre ellos unos de los vicios fue el objeto del cual no fue determinado en el referido libelo de la demanda aparte de eso encontramos que cuando establecieron las pruebas no portaron el objeto de cada una de ellas asimismo las pruebas que interpusieron conjuntamente con el libelo de la demanda fueron impugnadas debidamente en su oportunidad la ciudadana demandante no promovió prueba alguna es decir no tenia cualidad por cuanto ella se ella manifiesta que ella es concubina y no aparece en las actas procesales la acción mero declarativa tenemos que desde el año dos mil ocho (2008) la Sala Plena según sentencia N° 79 la N° 39 también verdad exige para interponer alguna, alguna este demanda en cuanto a partición de este derecho que tiene que tener este requisito es la falta de cualidad también se promovió fue realizada de manera oportuna de la demanda así como también e, la impugnación de todas y cada unas de las pruebas que fueron presentadas en documentos y copias simples así mismo la prueba fundamental que fue el justificativo de testigos verdad o la prueba testimonial ratificados por la Sala aun la en el año Dos Mil Veintiuno (2021) en la fecha catorce (14) de la Sala Social fecha catorce (14) de diciembre como prueba fundamental tampoco fue promovida conjuntamente con el libelo de la demanda podemos apreciar que durante el litiss procesal se hizo caso miso a estas violaciones que traían este que traía este juicio sin embargo al momento de realizar la sentencia de la ciudadana Juez verdad, valoro las pruebas violentando lo establecido por el Código de Procedimiento Civil en el caso de consignar pruebas simples y esta ser impugnadas así mismo nada tenía que valorar porque resulta que no aparece el objeto de las pruebas por estas razones por la violación al debido proceso a la tutela judicial efectiva verdad solicito que se declare con lugar la apelación es importante también mencionar que de ninguna manera mi representado son los que están perturbando en vea en esta causa por cuanto eran ellos los que durante todo el tiempo estuvieron con su padre quien ya era un anciano trabajando las tierras y ellos se dividían el referido trabajo sin embargo esto ha sido esta sentencia un motivo para que la ciudadana demandante se apropie indebidamente de algo que no le corresponde ni siquiera alegando que ella trabajaba conjuntamente con su suegro de las declaraciones testimoniales apreciamos que ella misma ella misma en la reposición establecida en la exposiciones juradas que ella reconoce que la familia trabajaba allí porque aun el difunto verdad, que era el segundo hijo del Señor este tenía verdad era uno de los que trabajaba conjuntamente con su hijo menor y con sus dos (02) hijas independientemente de que estas estén fuera de la localidad porque le menciono tal situación porque se ha querido alejar que de hecho de que estas ciudadanas no estén en el lugar correspondiente ellas no trabajan en el referido fundo, por cuanto la mercancía que sacaban de allí era trasladada a la ciudad tambien de Margarita, para ser vendida que ha estado sucediendo ciudadana Juez que a raíz de esta decisión y desde el mismo momento en que en el cual se le se otorgo la Medida de Protección Agroalimentaria a la ciudadana demandante se le está otorgando la posibilidad de apropiarse indebidamente lo cual es un delito de algo que no le pertenece porque ella en ningún momento demuestra que ella es concubina ella en ningún momento demuestra que ella es poseedora ella desde el mismo momento demuestra que el Titulo está a nombre de el ciudadano Luis, este, Luis Beltrán Medina, entonces, por todas estas razones verdad es que le solicito ciudadana Jueza una vez más que sea anulada la sentencia de Primera Instancia por los vicios que allí están y sea declarada con lugar la referida apelación. Es todo. Palabras de la Juez Dra. Rojexi Tenorio, Tiene el derecho de palabra la parte accionada Palabras de la Abogada Doris Gómez , Buenos días ciudadana Juez buenos días la parte accionante el Tribunal en pleno e arbitrario de esta defensa la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia es una sentencia que estuvo conforme a derecho estuvo ajustada a derecho desde que se inicio este juicio las partes o la parte accionada ha tratado de desvirtuar la naturaleza del presente procedimiento aquí se intento una Medida de Protección Agroalimentaria, de conformidad con el Articulo 305 y 190 de la Constitución y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, él en él durante el juicio las partes se la parte accionada una ves dictada la Medida de Protección la parte accionada se hizo parte en el proceso aun cuando en el recurso de apelación manifiesta que se violo el termino de la distancia se hizo parte del proceso se cumplieron todo lo que es el debido proceso fue cumplido por el Tribunal de Primera Instancia a cabalidad pero como dije al inicio desde el principio desde el principio que se hicieron partes han tratado de convertir lo que es una Medida de Protección Agraria en un juicio de naturaleza sucesoral aquí nunca desde el inicio del presente proceso se ha estado discutiendo propiedad o oposición la propiedad de las tierras ya que este tendría que tramitarse en un procedimiento totalmente aparte desde el inicio del proceso se dijo el concubino de nuestra demandante murió el treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020) y ya para el diecinueve (19) de octubre del año Dos Mil, Veinte (2020) cuando esta persona no tenía ni un mes de fallecido sus hermanos hoy accionados intentaron posesionarse del terreno y enviaron una comisión contrataron para que rastrearan ese terreno sabiendo que allí ya existía ya un contrato con la Empresa Agrovigor y había unas siembras pequeñas de Berenjena de Aji Dulce y de Tomates, con todo y eso ordenaron un trasteo para sembrar maíz porque eso era propiedad de su padre eso alegaban y eso no lo iban a utilizar a sabienda que existía ya las maticas de tabacos vamos a decirlo asi las maticas de tabacos ya que eso tiene un proceso tomo la mata de tabaco la preparo cuando ya tenga el tamaño adecuado siembra la mata de tabaco eso hizo que nuestra mandante con todo su dolor tuviera que antes del mes del fallecido su esposo su concubino se tuviera que hacer cargo de esto la acción que intento ella como poseedora legitima no como concubina, cuando se hace mención en el libelo de su condición de concubina es para ilustrar al Tribunal que ella conjuntamente con su concubino y sus hijos venían desarrollando eso desde hace ya hacía ocho (08) años y se demostró en Primera Instancia que ellos inclusive cinco (05) , seis (06) , siete (07) años antes en el Dos Mil Diecisiete (2017) Dos Mil Dieciséis (2016) el Señor Luis Beltrán Medina le cedió atreves de documento ante la Junta comunal y la cuestión de campesinos la Organización de campesinos a su hijo Yean Carlos Medida le cedió los terrenos para que los trabajaran y eso consta en el expediente y eso se demostró con documentos por eso se pide la Medida de Protección Agroalimentaria, desde el principio han tratado de desvirtuar que si es hereditario, no nosotros no estamos discutiendo que si es una herencia o no es una herencia, igualmente señalan ellos que la Juez no dio contestaciones a las deserciones de fondo la Juez en su momento dio contestación a la deserciones de fondo y e hasta ahorita inclusive han persistido las perturbaciones porque la ciudadana Rixar Medina en su momento hoy aquí presente se presento en compañía de su esposo y otra persona al terreno hace aproximadamente creo dos (02) meses a tomar fotografías lo hizo para la fecha de semana Santa específicamente a tomar fotografías y a decir que ellos ya venían en los días siguientes jueves y viernes Santo, porque ese terreno era propiedad de ellos donde hay siembras y que cualquier acto inclusive podría llevar a mi representada al dar incumplimiento con las empresas Agrovigor lo cual también fue demostrado durante el proceso en primera instancia ya que se consignaron los contratos de Agrovigor en principio con el ciudadano Yean Carlos Medina y posteriormente con la ciudadana Anabel Bermúdez hoy accionante entonces, lo de la falta de cualidad al criterio de esta defensa está totalmente desvirtuado porque en mi representada en ningún momento actuado en su condición de concubina de ella ha actuado en nombre propio como poseedora legitima de manera pública de manera notoria de manera permanente durante más de ocho (08) años en principio con su concubino y fallecido el tuvo que continuar con el trabajo para la manutención de su casa tal como lo establece el Artículo 14, ósea la condición de ella engloba perfectamente en el Articulo 14 de la Ley de Tierras, ella como mujer tuvo que seguir haciendo un trabajo permanente de los, de los que venían realizando conjuntamente con su marido, no está el marido tiene que seguir ella sola antes estaban junto ahora lo hace ella sola, y nos es que ella iba y sembraba la tierra tampoco lo hacían ellos este, este ella era la que apoyaba a su marido, comida de los trabajadores buscaba a los trabajadores, buscaba los materiales, los insumos durante esos ocho (08) años durante esos ocho (08) años fueron una pareja que desarrollaban conjuntamente ese trabajo y en esos ocho (08) años nunca tuvieron presentes ninguno de los accionados no se demostró en ningún momento ellos se dedicaron a demostrar que son herederos tampoco trajeron nunca la declaración sucesoral a los autos pero siempre se han manejado como herederos y sin embargo nunca se trajo a esta Sala ninguna prueba en esta Sala durante el proceso ni durante el juicio ningún medio de pruebas de que ellos fueran productores agrícolas y no lo podían traer porque no lo son el Señor Ronald Medina se demostró en juicio que tiene otra finca así mismo lo reconoció en las posiciones juradas y yo creo que ni en estas ni en aquellas fincas ha hecho ninguna actividad agrícola alegan un punto previo en el recurso de apelación un punto previo que no contiene ningún contenido ni siquiera responderlo porque simplemente invoca unas normas pero el punto previo no dice absolutamente ningún punto que se pueda controvertir en esta Sala e creo que ciudadana Juez que a revisar la sentencia a revisar el proceso las pruebas traídas al proceso esta demostrado las condición de nuestra representada y esta demostrado que esta es una Protección de Medida Agroalimentaria y las pruebas por el tipo de proceso y por ser agrario que es una materia especial y que por razón social las pruebas se introdujeron al principio y por la prontitud la necesidad de la Medida en copias y posteriormente las que se había se consignaron en original salvo aquellas que por motivo pandemia tuvo que consignarse que las enviaron por vía correo via internet y hasta los tribunales estamos trabajando en esas condiciones y es todo. Palabras de la Dra Rojexi Tenorio Derecho de la palabras por favor. Palabras de la Abogada Sonia Arasme . eh para comenzar es importante lo que les acabo de decir a la ciudadana Abogado que en el folio setenta y acho (78) dice la Juez que se interpone una Acción de conformidad con el 197 ordinal 7, estamos ante de una Medida de protección agroalimentaria cuyo el procedimiento no es el que aplicaron acá entonces no es obvio que se violento el debido proceso y la ciudadana Juez le otorgo a la parte más de lo que estaba solicitando lo acaba de declarar ella y quedo grabado que su intensión no fue una acción posesoria si no una medida de protección agroalimentaria por lo que requiero que haga énfasis ciudadana Juez en virtud a ese punto en cuanto a la medida de protección agroalimentaria que ellas solicitaron por cuanto ellas este la ciudadana estaba trabajando en el fundo este ellas no probaron ni ellos manifestaron eso en el libelo de la demanda tampoco ellas ratificaron las pruebas en el momento oportuno y tal como lo establece la norma, en los originales así mismo es importante mencionar que la acción sucesoral la, la lo que le da cualidad a mi representado también fue consignado en este Tribunal en momento oportuno porque la norma me dice que tengo ocho (08) días para promover las pruebas y dentro de ese tiempo se hizo así mismo en cuanto al contrato ciudadana Juez es evidente que el contrato también fue impugnado en su momento oportuno por tanto no debieron de valorarlo nunca se trajo un contrato original ni siquiera con el sello con decirle que dentro de los contratos que ello consignan donde se evidencia que efectivamente que mi representado son los que están ocupando las tierras y que fueron los que durante ese tiempo estuvieron trabajando con su padre están firmado por Ronald, Ronald Medina si Usted revisa puede darse cuenta que lo que ella misma consigno es evidente que de allí se desprende a favor de mi representado de que ellos conjuntamente con su padre eran los que hacían las contrataciones los hermanos porque su padre ya estaban en una edad avanzada pero quien tiene la posesión es su padre conjuntamente con sus hijos primeramente porque esta a través del INTI quien otorga el instrumento y luego el trabajaba las tierras con sus hijos todos aportaban el dinero para trabajar las tierras cada uno de ellos tenían un aporte y había uno encargado así mismo como ella lo acaba de manifestar la señora no trabajaba las tierras según lo dichos de ellas que era el hijo ve de los testigos ninguno dicen que era la señora demandante quien trabajaba las tierras por ese motivo solicito que se declare con lugar la apelación y se anule la sentencia de Primera Instancia si bien es cierto cuando se admite la demanda tampoco la ciudadana Jueza coloco para que se vea como se violento desde el mismo momento que fue admitida al segundo día este violento el debido proceso que ni siquiera coloco ni el termino de la distancia ni estableció las horas de despacho ni estableció absolutamente nada por eso solicito que la apelación sea declarada con lugar a favor de mi representado y sea anulada la sentencia de primera instancia por cuanto tiene vicios y tiene fue contra las garantías constitucionales es todo. Palabras de la Jueza Rojexi Tenorio, bien tiene la palabra la parte accionada cinco (05) minutos Doctora, Palabras de la Abogada Doris Gómez Insisto se quede desvirtuado el proceso de protección medida agroalimentaria a un proceso sucesoral los contratos si fueron ofrecidos los documentos que fueron impugnados fueron valorados por el Tribunal, y e todos los contratos están o a nombre de Yean Carlos Medina o a nombre de Anabel Bermúdez ningún contrato esta a nombre de Ronald Medina porque Ronald Medina nunca tuvo ninguna relación contra actual con la empresa mercantil Agrovigor C.A., que es con la empresa que se tienen los contratos de siembra de tabaco ok y habían generalmente llegaban épocas del año donde habían dos (02) contratos porque unos eras para de tabacos tipo Parléis y otros eran para tabacos tipos Virginia entonces eso se consigno y se probo en actos insisto ciudadana Juez que no hay ni probaron en ese momento ni durante todo el juicio y no lo tienen ahora ningún medio de prueba que halla que indique que los accionados han sido han trabajado el campo ni hay ni en ningún otra parte que han sido productores agropecuarios tampoco hay nada que lo demuestre lo que si hay son evidencias de que nuestra representada tiene años ocupando esas tierras tienen un aproximadamente de ocho (08) años trabajando su grupo familiar en esas tierras e y hay la sesión y hay la constancia agroalimentaria todo eso esta hay y sale en estos momentos con alegatos distintos de que si trabajaron las tierras que vendían que parte del producto del tabaco o del producto del cultivo era vendido en margarita e eso sale hoy en esa audiencia eso durante el desarrollo del juicio en primera instancia nunca se menciono y el contrato el cultivo del (café) de tabaco perdón, iba directamente a las empresas Agrovigor ósea era ese es un cultivo ese es un contrato en que Agrovigor inclusive suministra recursos de abono todo eso para la siembra del tabaco y e inclusive se consigno se probo en instancia con la letra de cambio porque como a nuestra representada se le da dinero para ese cultivo en base a ese contrato ella firma como responsabilidad un giro un titulo cambiario en este caso una letra de cambio para soportar el dinero que se le entrega para los insumos de esa siembras ok, y esa empresa la que constantemente viene vigilando ese consumo de tabaco aparte de las siembras menores de berenjena de ají dulce de tomates que había en ese momento ahorita hay lo que se viene cosechando ahorita hay ají dulce y maíz, si no me equivoco e por esas razones ciudadana juez pido que confirme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Jurisdicción del estado Monagas en todas y cada unas de sus partes y declare sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante. Palabras de la ciudadana Jueza Rojexi Tenorio, Muy Bien, oídas las exposiciones orales de ambas partes en esta superioridad inscripto al acatamiento al principio de inmediación que reine los procesos agrarios e contemplados con el Articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario acuerdo ordenar por auto separado la práctica de una inspección judicial la práctica de una inspección judicial de oficio la cual ustedes pueden revisar en su momento la fecha y hora acordada por este Tribunal a los fines de posteriormente dictar sentencia. Es todo.
Se le hace saber a las partes que la trascripción de la presente audiencia será agregada a los autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, dada la importancia de lo aquí expuesto. Asimismo, la Juez informa a la parte que la causa entrará en estado de sentencia conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Rojexi Tenorio
La Secretaria
Abg. Lismari Eurrieta
Exp. 0576-2022
RT/LE/f.m