SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-3777-2014.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (Conversión en Divorcio)
SOLICITANTES: VIRGINIA DEL CARMEN ALVARADO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.017 y GUILLERMO LEÓN DUQUE SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.833.
ABOGADO ASISTENTE: ELISMERDS ALICIA ROASALES QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 116.730
-I-
NARRATIVA
En fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN ALVARADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.017 y GUILLERMO LEÓN DUQUE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.833, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO ALVARADO BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°15.378, y solicitaron la Separación Legal de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Vigente. En este mismo acto mencionan que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha: Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), según consta de Acta de Matrimonio con el N° 441 y corre al folio Tres (03) y vto. del presente expediente. Asimismo, manifestaron que el último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Urbanización Valle Lindo, Sector 2, Calle 5, Casa N° 15, Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, mencionan que no existe bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal, y no procrearon hijos durante la unión conyugal. En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2014, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, de los cónyuges solicitantes ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN ALVARADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.017 y GUILLERMO LEÓN DUQUE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.833. En fecha Dos (02) de Mayo de 2.022, comparece por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVARADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.017, debidamente asistida por la abogada ELISMERDS ALICIA ROSALES QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 116.730, a los fines de solicitar el Abocamiento de la Jueza al conocimiento de la causa del expediente signado con el N° T1M-M-D-3777-2014 y la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos en los términos solicitados. =======================================================================
En fecha Tres (03) de Mayo de 2022, este Tribunal acuerda el Abocamiento de la Jueza al conocimiento de la causa del expediente signado con el N° T1M-M-D-3777-2014, en consecuencia ordena la Notificación del ciudadano GUILLERMO LEÓN DUQUE SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.833, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, en el lapso de Tres (03) días de Despacho, contados al día siguiente del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a fin de exponer lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por la ciudadana CARMEN ALVARADO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.017, a los fines de dictar Sentencia. Y en misma fecha se ordena la notificación mediante boleta al ciudadano GUILLERMO LEÓN DUQUE SIERRA, ut supra identificado, en donde se le hace saber el abocamiento de la ciudadana Jueza de este Tribunal al conocimiento de la presente causa, y su comparecencia a este Juzgado, de conformidad al artículo 90 del código de Procedimiento Civil Venezolano. ==============================================
En fecha Trece (13) de Mayo de 2.022, la ciudadana Alguacil del Tribunal Abg. NERIS RANGEL, deja constancia mediante auto de misma fecha, que los días 10-05-2022 siendo la 10:30 a.m.; el 11-05-2022, siendo 01:00 p.m. y el 12-05-2022, siendo las 03:00 p.m., se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Valle Lindo, Sector 2, Calle 05, Casa N° 15, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de notificar al Ciudadano GUILLERMO LEÓN DUQUE SIERRA, plenamente identificado en autos del presente expediente, no encontrándolo, razón por la cual consignó Boleta de Notificación sin firmar juntos sus anexos correspondientes. En misma fecha, la secretaria del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, certifica la actuación de la Alguacila. =============================================================
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022), vista la manifestación de la ciudadana Alguacila en fecha: 13-05-2022, con respecto a la notificación del ciudadano GUILLERMO LEÓN DUQUE SIERRA, plenamente identificado en autos, en consecuencia, este Tribunal ordena la notificación mediante cartel al ciudadano antes mencionado, dicho cartel debe ser publicado en el Diario “EL PERIODIQUITO”, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha se libró el cartel de notificación respectivo. Y Recibido por la abogada asistente ELISMERDS ALICIA ROASALES QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 116.730, en fecha 18-05-2022. En fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022), siendo las 09:50 a.m. comparece por ante este Tribunal, la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ALVARADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.017, debidamente asistida por la abogada ELISMERDS ALICIA ROSALES QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 116.730, para consignar Cartel de Notificación publicado en el Diario “EL PERIODIQUITO”, de conformidad con el Artículo 233, del Código de Procedimiento Civil, (en misma fecha se recibe vía virtual). Este Tribunal pasa a decidir. –
-II-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: Que de la revisión de las actas del expediente N° T1M-M-D-3777-2014, nomenclatura interna de este Tribunal, se advierte que los Cónyuges-Solicitantes han fundamentado su escrito de Separación de Cuerpos en el artículo 189 del Código Civil vigente de Venezuela. -Cito- “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. En consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN ALVARADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.017 y GUILLERMO LEÓN DUQUE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.833. Y ASÍ SE DECIDE. –
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN ALVARADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.017 y GUILLERMO LEÓN DUQUE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.833, por cuanto ha transcurrido el lapso legal, para que la conversión sea procedente en derecho, por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen, con fundamento al Artículo 189 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN ALVARADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.017 y GUILLERMO LEÓN DUQUE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.833, quienes contrajeron matrimonio en fecha: Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), la cual se encuentra inserta en el Acta N°441 en los Libros del Registro Civil de Matrimonio llevado por el expresado Despacho en el año 2009, que corre al folio Tres (03) y Vto., del presente expediente. TERCERO: Líbrese los Oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, al Primer (01) día del mes Junio del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Y a Veintitrés (23) Años de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. –

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:15 a.m.


LA SECRETARIA.
EXP.N°T1M-M-D-3777-2014.-