SOLICITUD: Exp.T1M-M-S-7866-2022
PARTE SOLICITANTE: MELECIO JESUS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N°V-4.304.700,
ABOGADA QUE LO ASISTE: YANET HANGELICA MORONTA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO con el N°. 169.352.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el Ciudadano MELECIO JESUS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N°V-4.304.700, debidamente asistida por la abogada YANET HANGELICA MORONTA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO con el N°. 169.352. En Despacho Virtual de este Tribunal; y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MAYGUALIDA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de cédula de Identidad NºV-11.466.178 y MARIA AMANDA ROJAS AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de cédula de Identidad Nº V-4.487.232. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor del Ciudadano MELECIO JESUS QUEVEDO (antes identificado), sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno tenencia del I.N.T.I.; situado en: La Parroquia Santiago Mariño, Fundo Villegas, Sector Santo Ángel, Calle Los Sauces, Parcela N° 30, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha DOS (02) de MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°131216, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-01-U11-105-015-015-000-000-000, cuyas dimensiones son CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (181.26 MTS.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (79.34 MTS.2); cuyas características se detallan a continuación: bienhechuría esta constituida por techo de platabanda, Dos (2) habitaciones con baño cada una, Sala cocina-Comedor, Lavandero, Paredes Frisadas, Piso liso en obras gris, Estacionamiento para Tres (3) vehículos, Cerrada en pared perimetral con rejas y portón de hierro, Uno (1) porche, Uno (1) tanque subterráneo de 12.000 lts, con sus respectivas instalaciones de luz, aguas servidas y aguas blancas; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Los Sauces; SUR: Parcela 17-A y 17-B; ESTE: Parcela N° 32; y OESTE: Parcela N° 28. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Diez (10) Días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.

SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:05 am.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7866-2022.-