SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4768-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: DORIS RAMONA PRADO, titular de la cédula de identidad N°.V-8.622.138.-
DEMANDADO: JORGE JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N°.V-10.273.513.-
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA FUNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO con el N°. 95.672
- I -
NARRATIVA
En fecha Tres (03) de Mayo de 2022, compareció por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la Ciudadana DORIS RAMONA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.622.138; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARTHA FUNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°.95.672; para solicitar DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia N°1070-16 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N°136-17 de fecha 22-12-1993. Asimismo, manifiesta que contrajo matrimonio con el ciudadano JORGE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.273.513, en fecha 22/12/1993 ante Prefectura Foránea Santa Rita, hoy Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta en Acta No. 419, Folio N°. 55, Tomo 4to-D. ==========
Siendo su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la siguiente dirección: Sector Los Overos, Vía La Encrucijada, Parque Residencial Araguaney, Casa N° 13, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Igualmente, dejan asentado que–Cito-: Referente a la unión matrimonial, procrearon Dos (02) hijos, actualmente mayores de edad. Referente a los bienes adquiridos durante la unión
conyugal, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Dejan constancia que decidieron suspender su vida en común y separarse de hecho más no derecho desde Veinte (20) de Julio del 2013. Y así han permanecido sin reconciliación alguna. =========================
En fecha Dos (02) de Mayo del 2022, mediante Planilla de Recepción de Documentos se deja constancia de consignación de documentos (original y recaudos) por parte de la ciudadana DORIS RAMONA PRADO (antes identificada). ================================
En fecha Dos (02) de Mayo del 2022, se le da entrada por Archivo, designándosele el N° de Expediente T1M-M-D-4768-2022, nomenclatura interna de este Juzgado. =====================================================================
En fecha Tres (03) de Mayo del 2022, se ADMITE la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana DORIS RAMONA PRADO, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.622.138. En la misma fecha se emite Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ===========
En fecha Tres (03) de Mayo de 2022, se emite Boleta de Notificación al ciudadano JORGE JARAMILLO (plenamente identificado), con domicilio en: Sector Los Overos, Vía La Encrucijada, Parque Residencial Araguaney, Casa N° 13, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. ===========================================================================================
En fecha Once (11) de Mayo de 2022, DORIS RAMONA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.622.138; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA FUNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°.95.672; solicita la habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso a los fines de enviar de la Boleta Notificación al ciudadano JORGE JARAMILLO (plenamente identificado), en la dirección antes indicada, por cuanto el ciudadano antes identificado se encuentra los días sábados.==============================================================================
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2022, vista la Diligencia de fecha Once (11) de Mayo del 2022, que riela el folio N° 19, presentada por la ciudadana DORIS RAMONA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.622.138; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARTHA FUNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°.95.672, este Tribunal habilita el tiempo necesario, comprendido desde en un horario de 09:00 am hasta 06:00 pm, a los fines de practicar la notificación del ciudadano cónyuge JORGE JARAMILLO (antes identificado), con domicilio en la siguiente dirección: Sector Los Overos, Vía La Encrucijada, Parque Residencial Araguaney, Casa N° 13, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, por parte de la ciudadana Alguacil de este Juzgado los días sábados, de conformidad a lo establecido en el Articulo 192 del Código de Procedimiento Civil. ==================
En fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2022, la ciudadana Alguacil del Tribunal NERIS RANGEL, deja constancia mediante auto que el día Sábado Veintiocho (28) de Mayo del 2022, siendo las 12:38 pm. Se traslado con previa habilitación del tiempo necesario a la siguiente Dirección: Sector Los Overos, Vía La Encrucijada de Turmero, Parque Residencial Araguaney, Casa N° 13, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de Notificar al ciudadano JORGE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.273.513. Estando en la dirección antes indicada; Y una vez identificado el ciudadano JORGE JARAMILLO (plenamente identificado), se negó a firmar el otro ejemplar de Boleta de Notificación del mismo tenor que la recibida, la cual consigno anexa a esta diligencia Boleta de Notificación sin firmar. =================================================================================
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: Que de la revisión de las actas del expediente N° T1M-M-D-4768-2022, nomenclatura de este Tribunal, se advierte que el Cónyuge-Solicitante ha fundamentado su escrito de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°1070, de fecha Nueve (09) de Diciembre 2016, dictada con carácter vinculante; y concluye que “cualquiera de los Cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por la causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los Cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues lo contrario, se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir en Estado Civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”, y a criterio sostenido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”.(subrayado y resaltado nuestro), que establece que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges, para que se decrete el divorcio, y por tanto ha de seguirse en estos casos el procedimiento previsto en el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “El Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. En consecuencia. Y ASÍ SE DECIDE. - =======================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento al Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia a los Criterios Jurisprudenciales por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°1070 de fecha 09-12-2016”, y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”; y al procedimiento previsto en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. ================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: DORIS RAMONA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.622.138 y JORGE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.273.513, quienes contrajeron matrimonio en fecha: 22/12/1993 ante Prefectura Foránea Santa Rita, hoy Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta en Acta No. 419, Folio N°. 55, Tomo 4to-D, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 1993, llevados por el referido Despacho. ======================================================
TERCERO: Líbrese los Oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese. ==============================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Tres (03) días del Mes Junio del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación y (23) de la Revolución. ========================================

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. –

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:21 p.m.

LA SECRETARIA.-
EXP.N° T1M-M-D-4768-2022.-