EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4790-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA DEFINITIVA
CÓNYUGE-DEMANDANTE: AQUILES ORLANDO GAMBOA PIZZANI, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-3.517.493, de este domicilio. Asistido por la Abogada en ejercicio LEANDRY DEL VALLE RUBIO DE BRICEÑO inscrita en INPREABOGADO N°259.335.
CÓNYUGE-DEMANDADA: NELYS RAMONA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-8.472.331, igualmente de este domicilio.
- I -
NARRATIVA
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en atención a solicitud de los Consejos Comunales, de realizar OPERATIVO-SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL-MÓVIL), con la finalidad de solventar asuntos relacionados a la Administración de Justicia Social y Equitativa de la población de pobreza crítica de algunos Sectores del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; recibe la petición en fecha 31 de Enero del 2022, en funciones de DISTRIBUIDOR y en tal virtud, se le asignó Nro. Digital 225-6312-2022, para su distribución, quedando por sorteo en este Tribunal para su conocimiento. En el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico del Poder Judicial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes que rigen la materia del Poder Popular. Este Tribunal en Comisión se constituyó en la Plaza Santiago Mariño-Turmero- Edo. Aragua. Previa habilitación del tiempo necesario. Es así que, ============================================================
En fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, comparece el Ciudadano AQUILES ORLANDO GAMBOA PIZZANI venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-3.517.493, de este domicilio. Asistido debidamente por la Abogada en ejercicio LEANDRY DEL VALLE RUBIO DE BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°259.335, por ante este Juzgado en trasladado y constituido en la Plaza Mariño en Operativo Tribunal Móvil para interponer Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, recibido sin anexos en el mismo acto. Se le da entrada y se le asigna el número de Expediente T1M-M-D-4790-2022 nomenclatura interna para su control por archivo de este Tribunal. El Cónyuge-Demandante fundamenta su Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y en concatenación con la hermenéutica jurídica contenida en Sentencia N°1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, expediente 16-0916 y en concordancia con Sentencia N° 136-2017 dictada en Sala de Casación Civil también del T.S.J. El Cónyuge- Demandante manifiesta en el mismo tenor que contrajo matrimonio en fecha Primero (01) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) ante Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de acta N°190 del Libro Principal N°2, Folio 17, 18 y 19 del año 1985. Siendo su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino Guayabita, Sector Los Hicacos, Parcela 11, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Igualmente, deja asentado que -Cito-: “… del matrimonio procreamos 4 hijos, hoy mayores de edad” y en cuanto a bienes adquiridos en la unión conyugal NADA menciona en su escrito Hace constar que-cito- “durante nuestra vida conyugal se han generado desavenencias por desafecto e incompatibilidad de caracteres que han hecho imposible la vida en común, por lo que siendo infructuoso los esfuerzos por armonizar entre nosotros, durmiendo en camas y cuartos separados, motivado a que no hay amor entre nosotros” lo cual se hace inferir que se produjo la separación de cuerpos de hecho más no derecho, sin posible reconciliación. Y así han permanecido hasta la fecha. (negrillas nuestras). ===========================================================
En fecha DOS (02) de JUNIO de 2.022, comparece el Ciudadano AQUILES ORLANDO GAMBOA PIZZANI ampliamente identificado, asistido por la Abogada en ejercicio LEANDRY DEL VALLE RUBIO DE BRICEÑO, con I.P.S.A N°259.335, para consignar mediante Planilla de Recepción de Documentos, los anexos en físico, que van adjunto al escrito. ===================================================
En fecha TRES (03) de JUNIO de 2022, Mediante Auto del Tribunal es Admitida la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano AQUILES ORLANDO GAMBOA PIZZANI venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-3.517.493, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LEANDRY DEL VALLE RUBIO DE BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°259.335, se ordena librar las Boletas de Notificación correspondientes. ===================================
En misma fecha TRES (03) de JUNIO de 2022, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y en tal virtud, se emite Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. E igualmente se emite Boleta de Notificación a la Ciudadana NELYS RAMONA MARTINEZ GUILLEN, titular de cédula de identidad N° V-8.472.331, con domicilio en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino Guayabita, Sector Los Hicacos, Parcela 11, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del C.P.C. =======================================================================================
En fecha TRES (03) de JUNIO de 2022, la ciudadana Alguacil del Tribunal Abg. NERIS RANGEL, deja constancia mediante auto que los días: Lunes 06/06/2022 a las 01:45pm; Martes 07/06/2022 a las 02:00pm; Miércoles 08/06/2022 a las 10:430pm, se trasladó a la dirección indicada anteriormente, con la finalidad de Notificar a la Ciudadana NELYS RAMONA MARTINEZ GUILLEN, titular de cédula de identidad N° V-8.472.331, no encontrándose razón por la cual consignó Boleta de Notificación sin firmar. =================================
En fecha NUEVE (09) de JUNIO de 2022, Siendo que fue infructuoso para la Alguacil practicar la Notificación personal de la Ciudadana Cónyuge-Demandada, NELYS RAMONA MARTINEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.472.331, este Tribunal acuerda la Notificación, mediante Cartel en el domicilio antes indicado; y ordena a la Alguacil, lo fije en el Domicilio o Morada, oficina o negocio de la ut supra Cónyuge-Demandada a los fines que se dé por notificada del motivo incoado en su contra por el Cónyuge-Demandante, conforme a lo dispuesto en los Artículos 26, 28 y 58 ibídem con el artículo 257 Constitucional. Y en razón y virtud de los principios rectores en materia adjetiva civil: Principio de Economía Procesal, Principio de Justicia Social Equitativa y Principio de Discrecionalidad del Juez, se prescinde de la publicación en Diario o Prensa del Cartel de Notificación. En misma fecha se libra Cartel de Notificación con el mismo tenor. ===========================================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N°T1M-M-D-4790-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta Sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: ================
PUNTO ÚNICO: Estamos en presencia de una solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por cuanto el Cónyuge-Demandante fundamentó el derecho con lo preceptuado en el Artículo 185 del Código Civil en concatenación con el criterio e interpretación hermenéutica de la Sentencia N°1070/2016 con carácter vinculante; pronunciada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con lo que respecta específicamente que-cito- en extracto:“,…estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familiar y de los hijos… ” (…Omissis…) “En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 y 185-A, conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas” y en concordancia con Sentencia N° 136-2017 dictada en Sala de Casación Civil también del T.S.J. Siendo suficiente como fundamentación del derecho la invocación que hizo el Cónyuge-Solicitante, de la normativa civil sustantiva y la jurisprudencia ut supra señaladas, este Juzgado estando en tiempo legal oportuno, pasa a decidir con carácter de cosa juzgada. (resaltado nuestro). Y Así se Decide. ============================================================================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos en la MOTIVA y vista la norma antes indicada en el capítulo de la NARRATIVA, y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO de MUTUO ACUERDO POR DESAFECTO; esta Juzgadora pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. ===================================================================================
Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ===========================================================================
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento al Artículo 185 C.C y al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de la Sentencia N° 1070 /2016 con carácter Vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con Sentencia N° 136-2017 dictada en Sala de Casación Civil también del T.S.J. ==============
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: AQUILES ORLANDO GAMBOA PIZZANI y NELYS RAMONA MARTINEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. N°V-3.517.493 y N°V-8.472.331 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes contrajeron matrimonio en fecha Primero (01) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) ante Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de acta inserta al folio 190, del Libro Principal N°2, Folios 17, 18 y 19 de los Libros llevados por ese Despacho durante el año 1.985. ============================================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los TRECE (13) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia a la demanda por Divorcio por Desafecto presentado en OPERATIVO SOCIAL-JURIDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), instalado y constituido en la Plaza Mariño del Municipio Santiago Mariño en casco de Turmero, con todo su personal con habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, siendo las 11:02 a.m.

SECRETARIA.
Expediente NºT1M-M-D-4790-2022.-