Expediente NºT1M-M-OM-3566-2015.
Parte Demandante: REINA MARÍA RIVERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad NºV-19.516.631, de este domicilio.
Parte Demandada: LUIS JAVIER BLANCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-20.107.888, de este domicilio.
Motivo: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Visto el Acuerdo celebrado en fecha Nueve (09) de Junio de 2022, por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, según auto de misma fecha cursante al folio CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) del Expediente signado con el número NºT1M-M-D-3566-2015; entre los ciudadanos: REINA MARÍA RIVERO SANCHEZ y LUIS JAVIER BLANCO RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-19.516.631 y V-20.107.888 respectivamente; Padres del Niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, relativo a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño ut supra mencionado. En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho y versa sobre Derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes en acto de Acuerdo Conciliatorio en beneficio de su hijo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente (LOPNA), eiusdem con el Artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente a fin de salvaguardar el interés superior del Niño, este Tribunal ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: El LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE RETENCIÓN que pesan sobre las prestaciones sociales del Ciudadano LUIS JAVIER BLANCO RODRÍGUEZ antes identificado y deja sin efecto el Oficio N°2016-0493 de fecha 19 de Diciembre de 2016. SEGUNDO: En tal virtud, se ordena a la Empresa Alimentos Polar Comercial C.A. hacer entrega del 100% de las cantidades que han sido retenidas por sueldo y otros conceptos a la Ciudadana REINA MARÍA RIVERO SANCHEZ plenamente identificada en autos, madre del niño Emmanuel Xavier Blanco Rivero, a la Cuenta Corriente suministrada por ella, la cual se identifica con el N°0168-0017-1751-0144-5202 de la Entidad Bancaria BANCRECER; excepto las prestaciones sociales del Ciudadano LUIS JAVIER BLANCO RODRÍGUEZ ut supra identificado por haber sido levantada la medida de retención que pesaba sobre las mismas. Por consiguiente, ya no se harán más retenciones por los mismos conceptos. ===========================================
TERCERO: Se ordena a los Padres dar cumplimiento a su obligación de cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de las necesidades de manutención que tenga el niño (alimentación, educación, vivienda, vestido, medicinas y recreación entre otras) de manera mensual. Y ASI SE DECIDE. ======================================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, a los CATORCE (14) Días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTIDOS (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23°de la Revolución Bolivariana.

JUEZA

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:25 a.m. y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio a la Empresa

LA SECRETARIA.
Expediente N°T1M-M-OM-3566-2015