SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°T1M-M-D-4791-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO Y MUTUO ACUERDO.-
PARTES SOLICITANTES: JUAN DIEGO VELAZCO ALVIAREZ y ANGELI ELIZABETH DELGADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-19.596.859 y V-21.203.860.-
ABOGADA ASISTENTE: SORANGELA ALEXANDRA PERDOMO ARICUCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 173.733.-
- I –
NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Junio de 2022, comparecen por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los Ciudadanos JUAN DIEGO VELAZCO ALVIAREZ y ANGELI ELIZABETH DELGADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-19.596.859 y V-21.203.860, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SORANGELA ALEXANDRA PERDOMO ARICUCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 173.733, para solicitar DIVORCIO POR DESAFECTO con vinculación al MUTUO ACUERDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con el criterio jurisprudencial pronunciado en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, en cuya decisión se concluye que “cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados DERECHOS CONSTITUCIONALES como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales intrínsecos a la persona, a criterio sostenido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”. ==========
Y Sentencia con carácter vinculante; pronunciadas en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015, de fecha 02 junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. (subrayado y resaltado nuestro). Para su distribución en fecha 02-06-2022, con el número digital 219-6538-22. ===============================================
En este mismo acto, expresaron ambos cónyuges que de manera voluntaria y sin coacción alguna, acuerdan suspender la vida en común mediante la extinción de la unión matrimonial con intervención de la competente autoridad del Tribunal. Asimismo, manifestaron que en fecha 02-06-2016 contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de Acta N°. 203. Siendo su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la siguiente dirección: Turmero, Calle El Níspero, Casa N°. 6, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Igualmente, dejan asentado que -Cito-: De la unión matrimonial no procrearon hijos. Referente a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, no se pronunciaron al respecto. ================================================
Dejan constancia que del DESAFECTO con vinculación al MUTUO ACUERDO decidieron suspender su vida en común y separarse de hecho más no derecho desde hace más de Tres (03) años. Y así han permanecido sin reconciliación alguna. =========================
En fecha Trece (13) de Junio de 2022, siendo las 10:46 am se recibieron los anexos consignados por las partes interesadas. =========
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2022 se le da entrada por Archivo designándosele el número de Expediente T1M-M-D-4791-2022, nomenclatura de este Tribunal y mediante auto en misma fecha es Admitida la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO Y MUTUO ACUERDO presentado por los cónyuges ut supra identificados; en la cual se prescinde de Notificar al Fiscal por haber sido presentado de común acuerdo. ======================================================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N° T1M-M-D-4791-2022, nomenclatura de este Tribunal, esta sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: =====================
PRIMERO: Estamos en presencia de una solicitud de Divorcio Por Desafecto Y Mutuo acuerdo, por cuanto los cónyuges solicitantes, fundamentaron la misma en el Artículo 185 del Código Civil y en el criterio e interpretación de la Sentencia 1070 de 09 de Mayo 2016 dictada con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado dicho criterio
jurisprudencial en la Sala de Casación Civil, NRC.000136, fecha 30-03-2017. =======================================
Igualmente en el criterio e interpretación constitucionalizante de la Sentencia N°446/2014 y Sentencia 693/2015, con carácter vinculante; pronunciadas en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia
N° 693/2015, de fecha 02 junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. ==========================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO Y MUTUO ACUERDO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ===
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO Y MUTUO ACUERDO con fundamento al Artículo 185 del Código Civil Vigente, de conformidad al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de la Sentencia N° 1070 de fecha 09/06/2.016 con carácter Vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015, de fecha 02 junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. =====================================================================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: JUAN DIEGO VELAZCO ALVIAREZ y ANGELI ELIZABETH DELGADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros.V-19.596.859 y V-21.203.860, respectivamente. Quienes contrajeron matrimonio en fecha: 02-06-2016 contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta en el Acta N°. 203 en los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Año 2016, llevados por el referido Despacho. ======================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución.
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:30 a.m.
SECRETARIA.-
Expediente Nº T1M-M-D-4791-2022.-
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