EXP. N°T1M-M-D-4491-2020
PARTE ACTORA: GREGORIA JOSEFINA ESCOBAR AYALA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N°V-14.740.360, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PALMERI DI STEFANO MAURIZIA ELDA Y ESCOBAR AYALA LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, cédula de identidad Nros.V-10.755.152 y V-12.994.251, respectivamente. Ambos de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO POSESORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el Expediente identificado con el N°T1M-M-D-4491-2020 nomenclatura de este Juzgado, se constata que desde la fecha 27 de FEBRERO 2020, fecha en la que presenta Diligencia consignando constancia emitida por la Directiva del Consejo Comunal Pueblo Nuevo Este de Turmero, Municipio Santiago Mariño acompañada por firmas de Vecinos en beneficio de la Ciudadana Gregoria Josefina Escobar Ayala plenamente identificada en autos del ut supra mencionado Expediente y dar fe de los catorce (14) años de posesión de la vivienda objeto de la Demanda (ver folios 11, 12 y 13); la Parte Actora no le ha dado el debido impulso procesal sin haber practicado otra actuación inherente al procedimiento y en virtud de que han transcurrido con creces más de Un (1) Año, queda entendido su falta de interés en el presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. ====================================
Dado, firmado y sellado a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO de 2022. Años: 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m

Secretaria,
Exp.T1M-M-D-4491-2020