PARTE ACTORA: DESIREE MARÍA SCOVINO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-12.525.132, número de teléfono: 0416-5440974, correo electrónico: desireescovino26@gmail.com, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA CARELIS ALASTRE ISEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 59.608 en su carácter de COMPRADORA.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO DA CUNHA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.662.250, en su carácter de VENDEDOR.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: T1M-M-D-4785-2022.
-I-
NARRATIVA
Se inicia el procedimiento por DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE presentada por ante DESPACHO VIRTUAL en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.022, para su Distribución, se le asignó número Digital 209-6328-22, para su control por Archivo, siendo consignados sus documentos originales en físico y recaudos en fecha Uno (01) de Junio de 2.022 a las 09:53 horas de la mañana INCOADA por la Ciudadana DESIREE MARÍA SCOVINO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-12.525.132, número de teléfono: 0416-5440974, correo electrónico: desireescovino26@gmail.com, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA CARELIS ALASTRE ISEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 59.608 en su carácter de COMPRADORA, conforme a la cual la Demandante manifiesta textualmente: “sobre las bases de los hechos y el derecho alegado y para fines legales que me interesan demostrar ante las autoridades competentes encargadas de legalizar el mencionado documento ; que dicho inmueble me pertenece con motivo de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, realizada por voluntad del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DA CUNHA RIVERO, antes identificado, pido a este honorable tribunal ordene la comparecencia del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DA CUNHA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-7.662.250, domiciliado: en calle subestación edificio Pavo Real, Piso 1, Apartamento N° 1, El Toro, Las Delicias, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que comparezca ante este tribunal para que reconozca o niegue en su contenido y firma el documento privado suscrito por su persona, que tal efecto acompaño en original. Igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelto todo original con sus resultas y una copia certificada de la misma. Es justicia que solicito y espero en la ciudad de Turmero, a la fecha de su presentación”. (Folio Dos (02) y su vuelto). =================================================================
Fecha 01 de Junio de 2022, esta Demanda fue presentada en original en Dos (02) folios útiles junto a sus recaudos por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiendo a este Juzgado, por sorteo electrónico, el conocimiento de dicha causa, distribuida con el Número Digital 209-6328-22, (folio uno (01) y Dos (02) y su vuelto). =================================================================================
Fecha 01 de Junio de 2022, La Parte Demandante mediante planilla de Recepción de Documentos consigna los recaudos que anexa al escrito Libelar, constantes de Veinte (19) folios útiles ante Secretaría de este Tribunal. Se observa la consignación del Documento sometido a pretendido reconocimiento, punto central de la presente Demanda. (folio 03) ==================================
En fecha 02 de Junio de 2022, se le da entrada por archivo de este Tribunal, Asignándosele el N° de Expediente T1M-M-D-4785-2022, para su control de archivo, y en la misma fecha se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, ordenándose emplazar al ciudadan0 identificado en autos, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro del Segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para dar contestación a la demanda. Se libró boleta de citación. (Folio veintitrés (23) y Veinticuatro (24)). ========================================================================
En fecha 08 de Junio de 2022, compareció el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO DA CUNHA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.662.250, asistido en este acto por el abogado ALBERTO RAMON SERRANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 133.754, manifestando que “a los fines de darme por notificado y convenir en todas y cada una de las partes de la solicitud de Reconocimiento de Firma y Contenido incoada por la ciudadana DESIREE MARÍA SCOVINO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-12.525.132, y de este domicilio y que está siendo procesada por este Tribunal y que fue signada bajo el número de expediente 209-6582-22; y de igual manera ratificar que conozco el contenido y que es mi firma la que aparece en el documento de compra venta pura y simple privado firmado el día 07 de marzo de 2.022, del inmueble constituido por una casa aislada y su correspondiente parcela de terreno distinguida con los números veinticuatro raya uno (N°24-1), situada en la manzana 24, con la calle 5, que es su frente”. (Folio 25 y su vuelto). =======================================
-II-
MOTIVA
Por todo lo antes narrado este Tribunal, Observa que el Demandante fundamentó la presente acción en lo dispuesto en el artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil Vigente de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. =========
El Tribunal al respecto observa que el artículo 1364 del Código Civil establecen: Artículo 1364 del Código Civil. “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido” (…). ============================================================
Ahora bien, siendo que la Parte Demandada ha reconocido expresamente en su DILIGENCIA dándose por citado y renunciando al lapso de comparecencia declarando que reconoce el contenido y firma del contrato de compra-venta pura y simple de forma privada de fecha Siete (07) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), documento objeto de la presente acción, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por la Demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito de Demanda, le imparte su HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA PRIVADA suscrito por la Ciudadana DESIREE MARÍA SCOVINO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-12.525.132, número de teléfono: 0416-5440974, correo electrónico: desireescovino26@gmail.com, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA CARELIS ALASTRE ISEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 59.608 en su carácter de COMPRADORA y por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DA CUNHA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.662.250, en su carácter de VENDEDOR. =================================================================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY procede a dictar sentencia con autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y Declara: HOMOLOGADO EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA suscrito por la Ciudadana DESIREE MARÍA SCOVINO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-12.525.132, en su carácter de COMPRADORA y por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DA CUNHA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.662.250, en su carácter de VENDEDOR. Así se decide. =========
Devuélvase original de documento reconocido a la Parte Demandante, previa certificación en autos y expídase copia fotostática certificada del libelo y de la presente sentencia a las Partes, con la carga de proveer medios para fotostatos. ============================
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en Turmero, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:42 horas de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
EXP T1M-M-D-4785-2022.