SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7864-2.022.-
PARTE SOLICITANTE: NELSON OMAR VEGAS VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.576.718.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. –
Vista la Solicitud formulada por el Ciudadano NELSON OMAR VEGAS VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.576.718, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUSANA MARINA PINEDA DEVEGAS, inscrita en el Instituto De Previsión del abogado con el N° 175.392, en Despacho Virtual de este Tribunal, y vistas igualmente las declaraciones de las Ciudadanas: ALEXA STEFANIA SEQUERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad N.º V-18.187.573 y ROSA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad, N° V- 6.363.816, ambas de este domicilio. Ahora bien, de los Derechos sobre los bienes dejados por la DE CUJUS NORA JOSEFINA GONZÁLEZ PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.595.298, quien falleció Ab-intestato en fecha Dos (02) del mes de Febrero de Dos Mil Veintiuno (2.021); ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: NELSON OMAR VEGAS VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.576.718, LESLIE VICTORIA VEGAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.532.838 y NELSON JONAS VEGAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.025.040, de este domicilio, dejando a salvo los Derechos de Terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, expídase Copias Certificadas que fuesen menester de la presente Solicitud. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales a la Parte interesada a los fines de ley, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dos (02) Días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:40 am.
LA SECRETARIA.
Exp. T1M-M-S-7864-2022
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