PARTE ACTORA: YANETH YURIS ACUÑA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-24.172.828
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 18.011
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: T1M-M-D-4061-2016.
Vista la solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana YANETH YURIS ACUÑA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-24.172.828, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 18.011. Este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la presente solicitud, observa: Revisada exhaustivamente el libelo de solicitud, así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la Acta de Defunción se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua fijando como domicilio Municipio Girardot del Estado Aragua. Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…” (Subrayado propio). Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la RECTIFICACIÓN ACTA DE REGISTRO CIVIL (Certificado de Acta de Defunción), solicitud ésta de derecho, prevista en el capítulo X del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando esta Juzgadora que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que tal Acta de Defunción fue asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, es forzoso para este sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. ==========================================================================================
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, pasa a decidir de conformidad con los siguientes criterios: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana YANETH YURIS ACUÑA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-24.172.828, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 18.011 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial donde se encuentra registrada el Acta de Defunción que se pretende rectificar, vale decir, el TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a lo previsto en el artículo 470 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Así mismo se ordena remitir mediante oficio en original todas las actuaciones que conforman el presente expediente. TERCERO: Líbrese Oficio correspondiente. - Cúmplase. –
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinte (20) Días del mes de Junio del Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23º de la Revolución.

JUEZ,

YRIS VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:32 a.m.

LA SECRETARIA.-
Exp. Nº T1M-M-D-4061-2016.