EXP. N°4403-19
PARTE ACTORA: JEANNETE NELLY GHAZAL DE AKHRAS, AZIEZ AKHRAS Y MAYRA JOSEFINA GONZALEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, de cédula de identidad N°V-18.977.682, 16.434.029 y 19.110.265, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DANIELA ERSILIA PROPERI CURZI, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N°V-10.751.591, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ACLARATORIA DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente identificado con el N° 4403-19 nomenclatura de este Juzgado, se constata que desde la fecha 05 de octubre de 2020, fecha en la que se ordena la citación, mediante cartel (ver folios 131 y 132); la Parte Actora no le ha dado el debido impulso procesal para la práctica de la Notificación ordenada y en virtud de que han transcurrido con creces más de Un (1) Año, queda entendido su falta de interés en el presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. =============
Dado, firmado y sellado a los veinte (20) días del mes de JUNIO de 2022. Años: 211° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha, previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:07 p.m.-

SECRETARIA,
Exp.4403-19