Vista la Diligencia presentada por RUI ALBERTO BRAZAO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.095.862, debidamente asistido por el abogado DAVID PEREZ ESQUEDA inscrito en instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 94.086 de fecha 13-09-2021 que riela el folio N° 109 del presente expediente, en la cual solicitan se de por Concluido el presente Proceso, y Acuerdo de fecha 02-09-2021 que riela el folio N° 110 y 111 del presente expediente , así como escrito de fecha 16-09-2021 mediante el cual la parte actora ciudadano: DAVID ALBERTO BRAZAO BALLADARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.789.249, Debidamente Asistido en este Acto por el Abogado en Ejercicio HECTOR EDUARDO COLMENAREZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.122.955 mediante el cual desiste de la acción. En consecuencia, Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le imparte su HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente acción de Conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente. -

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-

En esta misma fecha, siendo las 08:45 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión. -

SECRETARIA. -
Exp. Nº T1-M-D-4508-2020.-