Visto el acto conciliatorio celebrado, por ante la DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de fecha 14 de Junio de 2022, entre los ciudadanos: GÉNESIS COROMOTO ESCUDERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.949.218 y LERVYS ALBERTO PEREIRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.763.455, en su carácter de padres de los hermanos XXXXXXXXXXX, relativo a la homologación de convenimiento (OBLIGACIÓN DE MANUTENCION), de los niños antes mencionados. en fecha 15/06/2022 por despacho virtual en distribución se le asignó número Digital 237.6556-2022, en fecha 22/06/2022 se le asigna número de Expediente T1M-M-OM
-3973-2022, nomenclatura virtual de este Tribunal, En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho y versa sobre Derechos disponibles, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente (LOPNA). Remítase Copia Certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-

LA JUEZA,

Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JHEYSA ALFONZO. –
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA. -
EXP. N° T1M-M-OM-3973-2022