SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°T1M-M-D- 4192-2017.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES SOLICITANTES: LUIS ANTONIO ROSALES MORENO y MARÍA EUGENIA PÉREZ DE ROSALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.200.395 y V- 10.822.036, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ M. OJEDA O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°166.645.
-I-
NARRATIVA
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), comparecen por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los Ciudadanos: LUIS ANTONIO ROSALES MORENO y MARÍA EUGENIA PÉREZ DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.200.395 y V- 10.822.036, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ M. OJEDA O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°166.645; ellos solicitaron Divorcio de MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en atención al CRITERIO JURISPRUDENCIAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, Sentencia 693 de fecha 02-06-2015, Expediente N° 12-1163, quien realiza interpretación Constitucional del Artículo 185 del Código Civil Vigente y establece con carácter vinculante: “Que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son Taxativas por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N°446/2014”, ampliamente citada en este fallo; INCLUYENDOSE EL MUTUO CONSENTIMIENTO”. Expresaron ambos Cónyuges de Mutuo y Común acuerdo poner fin a la Unión Conyugal. Asimismo, manifestaron que en fecha Primero (01) de Diciembre del año 1992 contrajeron Matrimonio Civil ante la Juez Sexto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta anotada con el N°113 y señalaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector de Paya, Casa N°7, Rosario de Paya de Turmero, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. Igualmente, dejan asentado que -cito-: “En nuestra Unión Conyugal procreamos una (1) hija, que lleva por Nombre: ROSALES PÉREZ LEIDY MAYERLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.939.792”. Mencionan que no existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal y están separados de hecho desde 04-04-1.994.- ==========================================
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2017, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, le corresponde por sorteo el conocimiento de dicha demanda, distribuida con el N° 4051-17. ==========================================================================================
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2.017, se deja constancia de consignación de documentos por parte de los solicitantes. constantes de Cinco (05) folios útiles, ante Secretaría de este Tribunal. ===============================================
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.017, se le da entrada por Archivo de este Juzgado, asignándosele el N° de Expediente T1M-M-D-4192-2017, nomenclatura interna de este Tribunal, para su control de Archivo, y en misma fecha se admitió la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los Ciudadanos UT SUPRA identificados, y se emite boleta de notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. ===========================================================================
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2022, vistas las actas que conformar el presente expediente signado con el N° T1M-M-D-4192-2017, nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que los solicitantes LUIS ANTONIO ROSALES MORENO y MARÍA EUGENIA PÉREZ DE ROSALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.200.395 y V- 10.822.036, respectivamente, han invocado la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, confirmándose así que es un asunto de Jurisdicción voluntaria, este Tribunal ordena dejar sin efecto la Notificación mediante boleta al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 24 de noviembre de 2017, que riela al folio N° Ocho (08) del presente expediente. =========================================
-II-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Sentenciadora observa de la revisión de las actas, se demuestra que la solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO ROSALES MORENO y MARÍA EUGENIA PÉREZ DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.200.395 y V- 10.822.036, respectivamente, se encuentra fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, y a la Sentencia N°693 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-06-2015, Exp. 12-1163, que establece con carácter vinculante: “Que las causales de Divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil no son Taxativas, por lo cual cualquiera de los Cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho Artículo o por cualquier otra situación que estime impida la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, presentada como ha sido la Solicitud de Divorcio de manera voluntaria y sin coacción alguna de los cónyuges solicitantes, confirmándose así, que es por MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO ROSALES MORENO y MARÍA EUGENIA PÉREZ DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.200.395 y V- 10.822.036, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, y estando en oportunidad legal para decidir la presente solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento; este Tribunal pasa a dictar el fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por lo consiguiente este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN TURMERO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil y a la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha de 02-06-2015, expediente Nro. 12-1163, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014. SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: LUIS ANTONIO ROSALES MORENO y MARÍA EUGENIA PÉREZ DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.200.395 y V- 10.822.036, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Primero (01) de Diciembre del año 1992, ante la Juez Sexto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, en la actualidad Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta anotada con el N°113, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 1992, llevados por el referido Despacho. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Año 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA,
EXP. N°T1M-M-D-4192-2017.-