SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° T1M-M-D-4630-2022.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCION
PARTE SOLICITANTE: PLACIDA JOSEFINA BENITEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.953
ABOGADA ASISTENTE: CLARA ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 117.143.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en DESPACHO VIRTUAL para su distribución asignándole el N° Digital 56-6373-22 correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la misma siendo consignado en fecha 24 de Marzo del 2.022 a las 09:30 am, mediante planilla de recepción de documento, su original y recaudos, por la ciudadana: PLACIDA JOSEFINA BENITEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.953, asistida por la Abogada CLARA ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 117.143, mediante el cual solicita: “como quiera que en el acta de defunción de mi madre la Ciudadana JOSEFINA BORGES DE BENITEZ , aparece mi nombre como GLADYS y tal documento se me será exigido para realizar trámites legales de índole personal y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha Partida de Defunción, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha partida de defunción ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño en El sentido de que mi Verdadero Nombre es PLACIDA JOSEFINA BENITEZ DE MORA y no GLADYS, como erradamente figura en dicha partida. Solicito a este digno Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación, en cumplimiento a los artículos 758 y 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente”. **********************
En auto de fecha Treinta (30) de Marzo de 2.022, este Tribunal le da entrada y se tiene por proveer y en fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2.022 mediante auto este Tribunal Admitió la presente solicitud, y se ordena librar Cartel Emplazando a cuantas personas puedan verse afectados sus Derechos mediante publicación de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO en el Diario “El PERIODIQUITO”; Así como la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.*********************
En fecha Cinco (05) de Mayo del 2.022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Abg. NERIS RANGEL en su carácter de Alguacil dejan constancia que el día martes 03/05/2022 a las 8:30 a.m., se trasladó a la fiscalía superior del Estado Aragua para hacer entrega de boleta de notificación de la presente solicitud, siendo recibido por WILMER NAVARRO anexando a esta diligencia acuse de recibo que riela el folio N° 10 y 11 del presente expediente. ************************************************************************
En fecha Cinco (05) de Mayo del 2.022, comparece la ciudadana PLACIDA JOSEFINA BENITEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.953, asistida por la Abogada CLARA ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 117.143, quien consigna página del Diario “El PERIODIQUITO”, en el cual se encuentra la publicación del Cartel de Emplazamiento, cursante al folio 13 del expediente.*************************************************************
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del 2.022 mediante auto este Tribunal acuerda de conformidad al Artículo 771 Código de Procedimiento Civil Vigente abrir a Prueba por Diez 10 días de despacho previa citación del Ministerio Publico. Para que tanto el Solicitante como el Ministerio Publico, promuevan las pruebas que consideren pertinentes. Y en uso de las atribuciones que le confiere el referido artículo al Tribunal se fija el octavo día de despacho siguiente a este a las 09:00 y 9:30 horas de la mañana para que la solicitante ciudadana PLACIDA JOSEFINA BENÍTEZ DE MORA antes identificada presente a declarar como testigos a dos de sus HERMANOS en esta misma fecha se libró boleta correspondiente. *************************************************************************************
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 2.022 en acatamiento al auto dictado en fecha 19/05/2022 que riela el folio Catorce (14) del presente expediente este Tribunal evacua a los testigos presentados por la parte solicitante y Formular Cuatro preguntas (04) Preguntas a los ciudadanos: ABIGAIL BENITEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil Casada, Titular de la cédula de Identidad
NºV-3.203.683 y ERNESTO CLARO BENITEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, Titular de la cédula de Identidad NºV-4.367.254. **************************************************************************************************
-II-
M O T I V A
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones: El Tribunal para decidir observa: De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quien certifica que bajo el N° 7, del Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 1.969, aparece inscrita un Acta de Defunción correspondiente a la Ciudadana: JOSEFINA BORGES DE BENITEZ, en la cual se cometieron errores que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.********************************************************************************
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.**************************************
Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem. Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.***********************
-III-
DE LAS PRUEBAS
Analizadas las pruebas consignadas, tales como: Acta de Defunción original de la ciudadana JOSEFINA BORGES DE BENITEZ, original de Partida de Nacimiento de la ciudadana PLACIDA JOSEFINA BENITEZ DE MORA, Original del Acta de Matrimonio de la ciudadana PLACIDA JOSEFINA BENITEZ y JOSUE MORA VIVAS, que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. *******************************
De la revisión de las actas que componen el presente expediente se desprende que: Primero: Se acordó mediante auto de conformidad al Artículo 771 Código de Procedimiento Civil Vigente abrir a Prueba por Diez 10 días de despacho previa citación del Ministerio Publico con el fin de que la parte actora promuevan las pruebas que consideren pertinentes así como el Fiscal del Ministerio Publico. Y en uso de las atribuciones que le confiere el referido artículo al Tribunal se fija el octavo día de despacho siguiente a este a las 09:00 y 9:30 horas de la mañana para que la solicitante ciudadana PLACIDA JOSEFINA BENÍTEZ DE MORA antes identificada presente a declarar como testigos a dos de sus HERMANOS Segundo: En acatamiento al auto de fecha 19 de Mayo del 2.022, este Tribunal acuerda declarar a los testigos presentados por los interesados y Formular las Siguientes Preguntas:
1) Usted es Hermano(A) de la ciudadana: PLACIDA JOSEFINA BENITEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.953.
2) Es cierto o no que la ciudadana: PLACIDA JOSEFINA BENITEZ DE MORA se le conoce como GLADYS
3) PLACIDA JOSEFINA BENITEZ DE MORA y GLAYDS son la misma persona
4) Que Parentesco Guarda usted con la ciudadana: PLACIDA JOSEFINA BENITEZ DE MORA
Quienes en horas de Despacho del día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DOS MIL VEINTIDOS (2.022), siendo las 11:00 a.m., Comparecieron por ante este Despacho, una persona, que presenta la Parte interesada, que juramentado legalmente manifestó decir la verdad y ser su nombre: ABIGAIL BENITEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil Casada, Titular de la cédula de Identidad NºV-3.203.683, y quien dice tener su domicilio en: Calle 5 de julio N°21, Sector Arturo Michelena , intercomunal Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Impuesto del motivo de su comparecencia y Leído como le fueron los Artículos de ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, en consecuencia se le leyó Cuatro Preguntas que anteceden y a las mismas dijo: PRIMERA: Si, si soy su Hermana. SEGUNDA: Si es cierto a Placida se le conoce como Gladys. TERCERA: Si es cierto y me consta que Placida y Gladys son la misma persona. CUARTA: Es mi Hermana. Y en la misma fecha siendo las 11:22 a.m., Compareció por ante este Despacho, una persona, que presenta la Parte interesada, que juramentado legalmente manifestó decir la verdad y ser su nombre: ERNESTO CLARO BENITEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero,Titular de la cédula de Identidad NºV-4.367.254, y quien dice tener su domicilio en: Calle Ricaurte N°31, Turmero Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Impuesto del motivo de su comparecencia y Leído como le fueron los Artículos de ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, en consecuencia se le leyó Cuatro Preguntas que anteceden y a las mismas dijo: PRIMERA: Si, si soy su Hermano. SEGUNDA: Si es cierto a Placida se le conoce como Gladys. TERCERA: Si es cierto y me consta que Placida y Gladys son la misma persona. CUARTA: Es mi Hermana. **************
Ahora bien, para declarar CON LUGAR la rectificación del Acta de Defunción, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, la solicitante demostró que efectivamente se incurrieron en errores materiales al transcribir el acta de defunción porque Donde Dice: “quien deja 07 hijo(s) de Nombre(s): Porfirio. Ernesto. Fernando. Gladus. Abigail. Doris Cristina. cAna Cristina y Claro Ernesto”. Debe Decir: “quien deja 07 hijo(s) de Nombre(s): Porfirio. Ernesto. Fernando. Placida Josefina, Abigail. Doris Cristina. Ana Cristina y Claro Ernesto”. Por lo que este Tribunal considera procedente Declarar CON LUGAR la Rectificación de Acta de Defunción solicitada y, así expresamente se decide.
-IV-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción, correspondiente a la ciudadana: JOSEFINA BORGES DE BENITEZ, ampliamente identificada en autos; en consecuencia, Donde Dice: “quien deja 07 hijo(s) de Nombre(s): Porfirio. Ernesto. Fernando. Gladus. Abigail. Doris Cristina. cAna Cristina y Claro Ernesto”. Debe Decir: “quien deja 07 hijo(s) de Nombre(s): Porfirio. Ernesto. Fernando. Placida Josefina, Abigail. Doris Cristina. Ana Cristina y Claro Ernesto”. **********************
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en Turmero, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -
JUEZA,

SECRETARIA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha, siendo las 11:58 horas de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
EXP .T1M-M-D-4630-2022.