SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°T1M-M-D- 4794-2022.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES SOLICITANTES: NORA RAQUEL ORTEGA y JORGE ABRAHAM PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.325.649 y N° V-9.678.734.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA PEREZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 169.454.
-I-
NARRATIVA
En fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), comparecen por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los Ciudadanos: NORA RAQUEL ORTEGA y JORGE ABRAHAM PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.325.649 y N° V-9.678.734; con el correos electrónico: Branyeskanicole2010@gmail.com y martete07@hotmail.com; números de teléfono: 0424-3748059 y 0414-0396402; debidamente asistidos por la abogada MARIA TERESA PEREZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 169.454. solicitaron Divorcio de MUTUO ACUERDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en atención al CRITERIO JURISPRUDENCIAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, Sentencia 693 de fecha 02-06-2015, Expediente N° 12-1163, quien realiza interpretación Constitucional del Artículo 185 del Código Civil Vigente y establece con carácter vinculante: “Que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son Taxativas por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N°446/2014”, ampliamente citada en este fallo; INCLUYENDOSE EL MUTUO CONSENTIMIENTO”. ============
Expresaron ambos Cónyuges de Mutuo y Común acuerdo poner fin a la Unión Conyugal. ===================================
Asimismo, manifestaron que en fecha Veintiocho (28) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajeron Matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta de Acta anotada con el N°. 46 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 1992, llevados por el referido Despacho. ===============================
Señalaron como ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL la siguiente dirección: Urbanización Casona I, Samán Tarazonero Sur, Calle 10, Casa N°. 92, Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Igualmente, dejan asentado que–Cito-: Referente a la unión matrimonial, no procrearon hijos. Referente a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, manifestaron no tener bienes que repartir. ===============================================================================
Dejan constancia que decidieron suspender su vida en común y separarse de hecho más no derecho desde hace más de Veinte (20) años. Y así han permanecido sin reconciliación alguna. Mencionan que están separados de hecho desde Noviembre del año 2001. ==========
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2022, es recibido para su Distribución, se le asignó número Digital 241-6560-22. ===============
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2022, Compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: NORA RAQUEL ORTEGA y JORGE ABRAHAM PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.325.649 y N° V-9.678.734, debidamente asistidos por la abogada MARIA TERESA PEREZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 169.454. dejan constancia de consignación de documentos (original y recaudos). ===================================================
En fecha Treinta (30) de Junio del 2022, se le da entrada por Archivo, designándosele el N° de Expediente T1M-M-D-4794-2022, nomenclatura interna de este Juzgado. =====================================================================
En fecha Treinta (30) de Junio del 2022, se ADMITE la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos NORA RAQUEL ORTEGA y JORGE ABRAHAM PEREZ MOLINA (antes identificados). se prescinde de Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por haber sido presentada de común acuerdo. ===================================
-II-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Sentenciadora observa de la revisión de las actas, se demuestra que la solicitud presentada por los ciudadanos: NORA RAQUEL ORTEGA y JORGE ABRAHAM PEREZ MOLINA (antes identificados). Se encuentra fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, y a la Sentencia N°693 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-06-2015, Exp. 12-1163, que establece con carácter vinculante: “Que las causales de Divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil no son Taxativas, por lo cual cualquiera de los Cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho Artículo o por cualquier otra situación que estime impida la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, presentada como ha sido la Solicitud de Divorcio de manera voluntaria y sin coacción alguna de los cónyuges solicitantes, confirmándose así, que es por MUTUO ACUERDO. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: NORA RAQUEL ORTEGA y JORGE ABRAHAM PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.325.649 y N° V-9.678.734. Y ASÍ SE DECIDE. ==================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, y estando en oportunidad legal para decidir la presente solicitud de Divorcio Por Mutuo Acuerdo; este Tribunal pasa a dictar el fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por lo consiguiente este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN TURMERO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ============================
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil y a la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha de 02-06-2015, expediente Nro. 12-1163, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014. ================================================================================
SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: NORA RAQUEL ORTEGA y JORGE ABRAHAM PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.325.649 y N° V-9.678.734, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintiocho (28) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajeron Matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta de Acta anotada con el N°. 46 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 1992, llevados por el referido Despacho. ============================
TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. ================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Año 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.- - -
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:09 a.m.

LA SECRETARIA,
EXP. N°T1M-M-D-4794-2022.-