SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7872-2022.
PARTE SOLICITANTE: YAMILET DEL CARMEN RAMOS TIRADO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.473.441.- ABOGADA ASISTENTE: CLARA ALVARADO RORIGUEZ, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado con el N°117.143.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana: YAMILET DEL CARMEN RAMOS TIRADO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.473.441, debidamente asistida por la Abogada CLARA ALVARADO RORIGUEZ, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado con el N°117.143 y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: BORGES LAGARDE CARMELO ENRIQUE , venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad N.º V-1.786.185 y JUANA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad N°. V-7.183.616, ambos de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana: YAMILET DEL CARMEN RAMOS TIRADO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.473.441, sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno cuya tenencia es Nacional; situado: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, FUNDO LIBERTADOR, SECTOR SAMAN DE GUERE, CALLE UNION, PARCELA N° 32-B, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2.021) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°55696, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-04-U05-002-019-002-000-000-000, cuyas dimensiones son CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (136,34. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (136,34. Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: Una casa de habitación , tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina , dos (02) baños, todo en obra gris, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit, cercada toda en bloques, ventanas y puertas con todas las instalaciones para los servicios de aguas potable, luz eléctricas y redes de aguas servidas; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Unión, Su frente; SUR: Parcela N°34; ESTE: Parcela N°32; y OESTE: Parcela N°32-C. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Treinta (30) Días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -
JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:17 p.m.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7872-2022