SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7867-2022.
PARTE SOLICITANTE: LEOBALDO ENRIQUE BRITO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.507, Actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado con el N°203.909.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el Ciudadano: LEOBALDO ENRIQUE BRITO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.507, Actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado con el N°203.909, en Despacho Virtual de este Tribunal; y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: DIAZ FALCON RAFAEL EDUARDO , venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad N.º V-17.577.852 y PEDRA JOSE DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad N°. V-3.610.115, ambos de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los Ciudadanos: LEOBALDO ENRIQUE BRITO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.507 y JUDITH ESTHER CASTILLO BORGES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.139.348, sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno cuya tenencia es de I.N.V.I.V.A.R; situado: PARROQUIA ALFREDO PACHECHO MIRANDA, DESARROLLO HABITACIONAL, PARCELA 19 DE LA PROVIDENCIA, CALLE 07, PARCELA N°15, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°52882, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-05-U03-026-005-
009-000-000-000, cuyas dimensiones son CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (50,55 Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: Fundaciones, vigas de arrastre, columnas y vigas de corona para construcción de dos (02) plantas normales, y una tercera liviana, estructura de concreto armado de alta resistencia, paredes de bloques frisados, en su interior y exterior techos de acerolit, canal ancha, pisos pulido, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño , cocina comedor, sala, garaje para dos (02) carros de luz, y posee todas las instalaciones para los servicios de aguas potable, luz eléctricas y redes de aguas servidas; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Calle N°07; SUR: Parcela 16; ESTE: Parcela 17; y OESTE: Parcela 13. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Ocho (08) Días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:17 p.m.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7867-2022