En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos RAFAEL TOMAS MUJICA FUMERO y DARJANI MERZURY BETANCOURT AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.896.910 y V-23.587.399, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 255.361 y 288.904, actuando en este acto como apoderados judicial de los ciudadanos SERGIO JOSE BARRERA RANGEL y MARIA ERMELINDA VIVAS SALCEDO, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-17.274.633 y V-17.501.725, según consta en poder conferido ante la Notaria Publica Primera Maracay Estado Aragua, de los libros de Autenticaciones Nº15, Tomo 33, Folio 46 hasta el 48.

En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 09 de Junio del 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 152, Año 2004.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº D-1048-22.-
IMV/Ach.-