En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSE GABRIEL DE JESUS NARANJO OSORIO Y GABRIELA DEL VALLE GARCIA AMUNDARAY, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.336.682 y V-21.026.707, debidamente asistidos en este acto por la Abogado ZENAIDA AMUNDARAY DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.325.878 e inscrita en el Inpreabogado bajo él Nº244.903.

En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 21 de Octubre del 2016, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el N°407, Folio 160, Tomo II, Año 2016.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.

LA SECRETARIA,
Expediente nro. D-1049-22.-
IM/Ach/of.-