En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos TEOLINDA ANTONIETA CHASSAIGNE DIAZ y PEDRO JOSE PARRA BOLIVAR, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-8.740.487 y V-5.790.762, debidamente asistidos en este acto por la Abogado CARMEN YUMIRA RONDON VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.975.787 e inscrita en el Inpreabogado bajo él Nº 244.028.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de Diciembre de 1992, por ante la Secretaria de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el N°295, Folio 72, Año 1992.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Diez y Seis (16) días del mes de Junio del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.
LA SECRETARIA,
Expediente nro. D-1052-22.-
IM/Ach/of.-
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