En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIET ABRIHAM ADJAME Y MIGUEL ANGEL YEPEZ MALDONADO, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.744.008 y V-10.584.339, debidamente asistidos por la Abogada en libre ejercicio CARMEN YUMIRIA RONDON VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°244.028.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 08 de Agosto del 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante la Secretaria de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 146, folio 309, Año 1998. Que establecieron su domicilio conyugal siendo este el último en la Calle Cedeño, Cruce con calle Salías N°11-1, edificio Abriham, Planta Alta, N°11-1, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº D-1053-22.-
IMV/Ach.-