Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud por Denuncia de Irregularidades Mercantiles interpuesta por la Abogada BETHZY WILMAR APONTE GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.739.805, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.355, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORIS ESTELA VARELA DE SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V12.425.256, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda en fecha 08 de Noviembre del 2018 quedando anotado bajo el No. 29, Tomo: 316, Folios 142 hasta 146, en su carácter de socia del 50% de las acciones y Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO INVERSIONES H & T JUNIOR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua en fecha 03 de marzo de 2010, bajo el Nro. 72857, TOMO: 9-A2010, contra el ciudadano HECTOR ALFONSO SOSA LOBO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.789.576, en su condición de accionista del 50% de las acciones y Presidente en la supra mencionada Sociedad Mercantil SUPERMERCADO INVERSIONES H & T JUNIOR C.A y la ciudadana: AIDA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad nro. V-15.364.018 en su carácter de comisario de la referida sociedad mercantil. En consecuencia, de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 291 del Código de Comercio venezolano vigente, se ordena la celebración inmediata de la Asamblea General de Accionistas, previo cumplimiento de las formalidades de ley; a los fines de que se pronuncie y resuelva sobre las irregularidades referidas en la parte motiva del presente fallo.-
No hay condenatoria en costas, dada la especial naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago de la Circunscripción judicial del estado Aragua; a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil Veintidós (2022). 211º y 163º.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha, siendo las 3:15 pm se publicó la anterior decisión.
La Secretaria.


Ariadna Chionis.



Expediente Nro. 903-2021.-
ILMV/ACh.