DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, inserta bajo el acta Nro.1012, tomo 6, año 1989, de fecha 29 de agosto de 1989, de los libros de Registro Civil, presentada por la ciudadana DINA OMAIRA SANCHEZ VIERA, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.190.982, asistida en este acto por el abogado CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.182, previamente determinada así: UNICO: por error involuntario asentaron el nombre de mi esposo como “GEANCARLOS” y no como “JEAN CARLOS”, que es lo correcto. Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta expedida por ante el expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, inserta bajo el acta Nro.1012, tomo 6, año 1989, de fecha 29 de agosto de 1989, expídanse copia certificada de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-4840-22.-
BA/sq.-
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