En relación a la solicitud presentada por la ciudadana ONESIMA PEREZ DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.224.663 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos KEISSY LEONARDO ACACIO PEREZ y VIRGINIA AURISTELA ACACIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.984.263 y V-17.198.992, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YANNIRA JOSEFINA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.461, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, SUESY JOSE ACACIO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.251.920, fallecido ab-intestado en fecha 02 de Septiembre de 2020. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ONESIMA PEREZ DE ACACIO, KEISSY LEONARDO ACACIO PEREZ y VIRGINIA AURISTELA ACACIO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.224.663, V-17.984.263 y V-17.198.992 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, SUESY JOSE ACACIO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.251.920, fallecido ab-intestado en fecha 02 de Septiembre de 2020, según consta en acta de defunción N° 3593, tomo 15, del año 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los dieciséis (16) días de Junio de 2022. Años 210 ° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA