En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos LUZ YARITZA VIVAS DE SANCHEZ y JURITZA MILENA SANCHEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.316.051 y V-16.114.589, respectivamente, actuando en nombre propio y representación de JULIANA NEILUZ SANCHEZ VIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.114.590, debidamente asistidos por el abogado ILLICH JAVIER DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°171.414, donde solicitan que sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, JULIO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.551.382, fallecido ab-intestado en fecha 12 de Septiembre de 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas LUZ YARITZA VIVAS DE SANCHEZ, JURITZA MILENA SANCHEZ VIVAS y JULIANA NEILUZ SANCHEZ VIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.316.051, V-16.114.589 y V-16.114.590, respectivamente, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, JULIO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.551.382, fallecido ab-intestado en fecha 12 de Septiembre de 2021, según consta en acta de defunción N°697, folio Nº197, año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintidós (22) días de Junio de 2022. Años 210 ° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-6999-22