Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ELSA MARGARITA CIANO COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-2.750.347; debidamente asistidos por el abogado RAFAEL BLANCO GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°134.054, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, ubicada en la CALLE CAMPELO CON ACCESO A LA CALLE INTERNA 2 Nº14-1, SECTOR LA ARBOLEDA LOS TAMARINDOS, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.- Código Catastral N° 05-07-01-U01-007-000-000-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con casa Nº14. SUR: Con calle interna 01.ESTE: Con la calle Cámpelo. OESTE: Con la calle interna 02, su frente, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ELSA MARGARITA CIANO COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-2.750.347, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA