Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos YOLFRED GUILLERMO MORALES YBARRA y DENNY`S GUILLERMO MORALES IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-9.434.829 y V-14.104.495 respectivamente; asistidos por la abogada SULYN RAMOS RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°61.257, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicada en CALLE SUCRE, LOTE Nº02, Nº55-1, SECTOR CENTRO PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-01-U01-001-013-044-000-000-000, con un área de terreno de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (673,11 Mts2) y un área de construcción de SEISCIENTOS N Y TRES METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (673,11Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con calle Sucre, su frente. SUR: Con casa de Jesús Flores. ESTE: Con casa de Aquilino Pacheco. OESTE: Con Lote Nº01 y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos YOLFRED GUILLERMO MORALES YBARRA y DENNY`S GUILLERMO MORALES IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-9.434.829 y V-14.104.495 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA