REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de Julio de 2022.
Años: 211º y 162º
DEMANDANTE: JOHANN ESTRELLA DÍAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-11.980.992.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA COROMOTO TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 237.656.
CO-DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA MISLE HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-13.239.697
CO-DEMANDADO: WILLIAMS FERNÁNDEZ LOZANO MODESTO, identificado con las cédula de identidad N° V-17.715.523.
APODERADA JUDICIAL: ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.887.
MOTIVO. DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
EXPEDIENTE: T1M-M-15.607-20 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN DEL ARTÍCULO 228 Código de Procedimiento Civil).
I
NARRATIVA
Comienza el presente juicio por demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), siendo admitida en fecha 12 de Febrero de 2020, por ante este Tribunal ordenando la citación de los demandados para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes, para la contestación de la demanda una vez coste en autos la citación practicada.
Habiendo sido citada satisfactoriamente la codemandada ciudadana MARÍA ALEJANDRA MISLE HERNÁNDEZ en fecha 24 de Febrero de 2022, según diligencia suscrita por el alguacil accidental de este Tribunal, y siendo infructuosas las gestiones del trámite de citación personal del codemandado WILLIAMS FERNÁNDEZ LOZANO MODESTO.
En fecha 18 de Mayo de 2022, el secretario de este tribunal deja constancia de haber canalizado la notificación del ciudadano WILLIAMS FERNÁNDEZ LOZANO MODESTO, haciendo uso los medios telemáticos idóneos de conformidad con la resolución 005-2020.
Mediante escrito de fecha 19 de Mayo de 2022 suscrito por el ciudadano WILLIAMS FERNÁNDEZ LOZANO MODESTO, parte co-demandada, asistido por el abogado ARNALDO AVENDAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, en la cual se da por notificado en el presente expediente y a su vez este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 24 de mayo de 2022.
Mediante escrito de fecha 07 de junio de 2022, suscrito por el ciudadano WILLIAMS FERNÁNDEZ LOZANO MODESTO, parte co-demandada, asistido por la abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.887, en la cual solicita el decaimiento de la citación practicada a la co-demandada ciudadana MARÍA ALEJANDRA MISLE HERNÁNDEZ.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el escrito suscrito por el ciudadano WILLIAMS FERNÁNDEZ LOZANO MODESTO, parte co-demandada, expone:
“…en este sentido, ciudadano juez, visto y verificado que practicada la citación de la co-demandada MARÍA ALEJANDRA MISLE HERNÁNDEZ, en fecha 20 de febrero del 2020 y aquí suscrito co demandado, dándose por citado para enfrentar en derecho la presente acción judicial en fecha escrita 19 de mayo de 2022; se debe concluir que queda sin efecto la citación efectuada de la primera co demandad, por el transcurso de 60 días que prevé el indicado artículo 228, siendo el deber del autor gestionar nuevamente la citación como co demanda de la identificada ciudadana MARÍA ALEJANDRA MISLE HERNÁNDEZ en el juicio, pues no puede pretender el autor dejar en expectativa a la co demandada citada de forma indefinida y por ello el mencionado artículo establece en esta sanción, así a quedar sin efecto el juicio entorna a su etapa inicial de llamar a la co demandada a juicio y por lo tanto, el supuesto de hecho establecido en el numeral 1 del artículo 267 de código de procedimiento civil, es decir, trámite que vuelven a cobrar vigencia, y nace para el actor las cargas de gestionar diligentemente la citación de todos la co demandada nuevamente, de modo que no a cumplir con la mencionadas cargas u obligaciones, seria procesalmente sancionado con la respectiva perención de ley ….”
Ahora bien, visto lo anterior debe este sentenciador pasar a pronunciarse respecto de la figura del decaimiento de la citación, y a tal efecto se transcribe el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece lo siguiente:
“Artículo 228.- Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”
La norma anterior transcrita, establece que si transcurrieren más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Asimismo, establece que si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del referido lapso para que dicha citación por carteles también quede sin efecto. Ahora bien, es jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es de orden público.
Estima este sentenciador que la parte actora, obvió el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios codemandados.
Por lo tanto, al observarse en el presente juicio que existe en demasía el transcurso del lapso de sesenta (60) días ocurrido entre el día 24 de Febrero de 2022 fecha en que consta en autos la citación de la codemandada ciudadana MARÍA ALEJANDRA MISLE HERNÁNDEZ, y el día 18 de Mayo de 2022, fecha en que el secretario de este tribunal deja constancia de haber canalizado la notificación del ciudadano WILLIAMS FERNÁNDEZ LOZANO MODESTO vía telemática; este juzgado considera PROCEDENTE la solicitud con respecto al escrito de la parte co-demandada ciudadano WILLIAMS FERNÁNDEZ LOZANO MODESTO, por infracción del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se entiende en el presente juicio como no citada la parte demandada por lo que el proceso se suspende hasta tanto conste en autos se haya agotado la citación de los demandados de autos, y Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de conformidad con el artículo 228, solicitado por la parte co-demandada ciudadano WILLIAMS FERNÁNDEZ LOZANO MODESTO, antes identificado, y se entiende en el presente juicio como no citada la parte demandada por lo que el proceso se suspende hasta tanto conste en autos se haya agotado la citación de los demandados de autos, y Así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los quince (15) días del mes de Junio 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

LEONEL ALEJANDRO ZABALA
EL SECRETARIO;

HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, a las 12:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO;

HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-15.607-20
LZ/HS/yy.-