REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Junio de 2022.-
Años: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.655-20
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES CEAROLO., C.A”, inscrita por ante el Registro Principal del Estado Aragua, en fecha 25 de Agosto de 1982, bajo el N° 56, Tomo 54-B, siendo su última modificación en fecha 17 de agosto de 2011, bajo el N° 20, Tomo 92-A, Representada por su presidente ciudadana MARISELLA TEODORA CERAOLO NOTO, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.964.
APODERADOS JUDICIALES: RITO PRADO RENDÓN y RITO ALEJANDRO PRADO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.946 y 277.740 respectivamente, según documento poder otorgado por ante la Notaria Publica quinta de Maracay Estado Aragua en fecha 03 de Octubre de 1991, quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 441, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SUPERMERCADO ALI FUNG LA COROMOTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, de fecha 03 de octubre de 1991, quedando anotado bajo el N° 57, Tomo 441, Representada por su director Gerente la ciudadana BIH HAR FUNG, identificada con la cédula de identidad N° V-9.652.157.-
MOTIVO: DESALOJO (GALPÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
El juicio que por DESALOJO (GALPON), incoada por los abogados RITO PRADO RENDÓN y RITO ALEJANDRO PRADO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.946 y 277.740 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CEAROLO., C.A”, inscrita por ante el Registro Principal del Estado Aragua, en fecha 25 de Agosto de 1982, bajo el N° 56, Tomo 54-B, siendo su última modificación en fecha 17 de agosto de 2011, bajo el N° 20, Tomo 92-A, Representada por su presidente ciudadana MARISELLA TEODORA CERAOLO NOTO, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.964, según documento poder otorgado por ante la Notaria Publica quinta de Maracay Estado Aragua en fecha 03 de Octubre de 1991, quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 441, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO ALI FUNG LA COROMOTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, de fecha 03 de octubre de 1991, quedando anotado bajo el N° 57, Tomo 441, Representada por su director Gerente la ciudadana BIH HAR FUNG, identificada con la cédula de identidad N° V-9.652.1576, admitida por auto dictado en fecha 19 de Noviembre de 2020, mediante la cual se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente al que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 20 de noviembre de 2020, comparece la apodera judicial de la parte actora mediante la cual solicita la acumulación del presente expediente con la causa contenida en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del Estado Aragua. Folio 255.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso, y que ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde su última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio DESALOJO (GALPON), incoada por los abogados RITO PRADO RENDÓN y RITO ALEJANDRO PRADO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.946 y 277.740 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CEAROLO., C.A”, inscrita por ante el Registro Principal del Estado Aragua, en fecha 25 de Agosto de 1982, bajo el N° 56, Tomo 54-B, siendo su última modificación en fecha 17 de agosto de 2011, bajo el N° 20, Tomo 92-A, Representada por su presidente ciudadana MARISELLA TEODORA CERAOLO NOTO, identificada con la cédula de identidad N° V-9.671.964, según documento poder otorgado por ante la Notaria Publica quinta de Maracay Estado Aragua en fecha 03 de Octubre de 1991, quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 441, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO ALI FUNG LA COROMOTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, de fecha 03 de octubre de 1991, quedando anotado bajo el N° 57, Tomo 441, Representada por su director Gerente la ciudadana BIH HAR FUNG, identificada con la cédula de identidad N° V-9.652.1576, sin representación judicial acreditada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 16 de Junio del 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp.T1M-M-15.655-20
LZ/HS/ip-