REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Junio de 2022.-
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.004-22
SOLICITANTES: JOSÉ BENITO SARMIENTO TORRES y CONCEPCION LUPO COFELICE, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-2.687.019 y V-5.268.293, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: IVAN DARIO MALDONADO y LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.659 y 120.046.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS GUILLEN BONILLA y SANTOS CARDOZO ARÉVALO.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 02 de Junio de 2022, presentada por los abogados IVAN DARIO MALDONADO y LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.659 y 120.046, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadanoo JOSÉ BENITO SARMIENTO TORRES según poder autenticado por ante la Notaria Cuarta de Maracay del Estado Aragua, bajo el N° 52, Tomo 214, Folios 174 al 176 y PAULET LUPO COFELICE, identificada con la cédula de identidad N° V-7.185.002, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CONCEPCION LUPO COFELICE, identificada con la cédula de identidad N° V-5.268.293, según poder otorgado por ante la notario ANNA FARINACCIO. Viale XXIV Maggio, 56. 8600 campobasso. Repertorio No.- 5083. Expediente No. 2517.2016 27 de abril. Registrado en Campobasso el 27 de abril de 2016 bajo el No.- 1353 serie 1T. Procuraduría de la República en Tribunal de Campobasso. Apostillado. Convención de haya el 05 de octubre de 1961. Italia. Certificado. En Camposso el 09 de mayo de 2016 por el procurador de la Republica bajo el No.-115 y traducido en caracas el 26 de julio de 2016 por EUROSIA MIRIAN CHIARRELLI, titular de la cédula de identidad No.- 6.004.659. interprete público de la República Bolivariana de Venezuela en idioma italiano, según título otorgado por el ministerio de justicia el 29 de febrero de 1999, publicado en gaceta oficial No.- 36.805 del 11 de octubre de 1999, registrado en oficina principal del Registro Público del segundo circuito de los municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y costa de oro del estado Aragua en fecha 21 de octubre de 2020, bajo el No.- 26, Folio 57114 del Tomo 4 del protocolo de transcripción de este año, debidamente asistida por los abogados LUIS GUILLEN BONILLA y SANTOS CARDOZO AREVALO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 201.340 y 17.507, respectivamente de por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 15 de Diciembre de 2017, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró con lugar la demanda que por divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ BENITO SARMIENTO TORRES, identificado con la cédula de identidad N° V-2.687.019, contra la ciudadana CONCEPCION LUPO COFELICE, identificada con la cédula de identidad N° V- 5.268.293, que habían contraído por ante el registro civil del Municipio Palo Negro del municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 29 de Marzo del año 1985, que consta en el acta N° 73, del año 1998, cursando dicha solicitud por ante ese juzgado en el expediente N° 49342, procedieron a liquidar el bien inmueble habido en matrimonio en los términos siguientes:
(Sic) “…se deja constancia que el único bien que constituye la comunidad de ganancia y que es objeto de la presente partición, es el que, a continuación se detalla y se adjudica de la siguiente manera siguiente:
1- El ciudadano JOSÉ BENITO SARMIENTO TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.687.019 conviene en CEDER y TRASPASAR a la ciudadana CONCEPCIÓN LUPO COFELICE, quien es venezolana, divorciada, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V- 5.268.293: el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales, el mismo, se encuentra protocolizado en la oficina subalterna de primer circuito de registro público del municipio Girardot del estado Aragua, quedo anotado bajo el Nro. 24. Folio 70 al 71, Tomo 7°, protocolo primero, de fecha 24 de abril de 1995, el inmueble está construido por una parcela de terreno y la casa de ella construida en la urbanización centro residencial el castaño. Parcela N° 18 Manzana N° 21. Avenidas circunvalación dos (02) jurisdicción de la parroquia crespo municipio Girardot del estado Aragua, la parcela de terreno tiene una superficie de seiscientos dieciséis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (616,80 mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE: en quince metros (15 mts) con avenida circunvalación dos; SUR: en catorce metros con noventa y seis centímetros (14,96 mts) con terreno que son o fueron de la urbanización palmerita; ESTE: en cuarenta y un metros con sesenta y tres centímetros (41,73 mts) con la parcela numero diecinueve (19) de la manzana veintiuno (21) y OESTE: en cuarenta metros con sesenta y dos centímetros (40,62 mts)con parcela numero diecisiete (17) de la manzana 21. Según costa de documento de propiedad identificado con letra “C”, con la presente cesión y traspaso de derecho, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana CONCEPCIÓN LUPO COFELICE quien es venezolana, divorciada, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V- 5.268.293, El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los inmuebles descrito anteriormente.
2- La ciudadana CONCEPCIÓN LUPO COFELICE, quien es venezolana, divorciada, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V- 5.268.293 conviene en CEDER y TRASPASAR al ciudadano JOSÉ BENITO SARMIENTO TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.687.019: el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales, el mismo, se encuentra protocolizado en la oficina subalterna de primer circuito de registro público del municipio Girardot del estado Aragua, quedo anotado bajo el Nro. 24. Folio 70 al 71, Tomo 7°, protocolo primero, de fecha 24 de abril de 1995, el inmueble está construido por una parcela de terreno y la casa de ella construida en la urbanización centro residencial el castaño. Parcela N° 18 Manzana N° 21. Avenidas circunvalación dos (02) jurisdicción de la parroquia crespo municipio Girardot del estado Aragua, la parcela de terreno tiene una superficie de seiscientos dieciséis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (616,80 mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE: en quince metros (15 mts) con avenida circunvalación dos; SUR: en catorce metros con noventa y seis centímetros (14,96 mts) con terreno que son o fueron de la urbanización palmerita; ESTE: en cuarenta y un metros con sesenta y tres centímetros (41,73 mts) con la parcela numero diecinueve (19) de la manzana veintiuno (21) y OESTE: en cuarenta metros con sesenta y dos centímetros (40,62 mts)con parcela numero diecisiete (17) de la manzana 21. Según costa de documento de propiedad identificado con letra “C”. con la presente cesión y traspaso de derecho, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JOSÉ BENITO SARMIENTO TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.687.019, El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los inmuebles descrito anteriormente.
3- Ambos exponentes determinismos y así lo declaramos en el nombre y representación de nuestros mandantes que, al momento de la partición amistosa de los bienes que conformaron la comunidad de gananciales, no existen pasivos ni gravámenes de ningún tipo, así mismo declaramos que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, en consecuencia, con este acto de partición amigable, quedan legal y completamente divididos los bienes que conforman la comunidad de gananciales de nuestro representados y en tal sentido, declaramos también, que nuestros poderdantes no tiene nada que declararse ni en el presente ni en el futuro, por este concepto, ni por ningún otro.
4- Ambas partes acuerdan que una vez HOMOLOGADO la presente partición amigable por este juzgado, se procederá a la venta del inmueble en un plazo que no excederá de treintas (30) días hábiles, a partir de la fecha de la homologación de la partición amigable. En virtud que el inmueble objeto de la presente partición se encuentra arrendado, se ofrece en venta al inmueble, al inquilino, conforme a lo dispuesto en ley de arrendamiento inmobiliario. Preferencia Ofertiva. A las partes acuerdan que el monto de la venta será establecido mediante justiprecio del valor del inmueble, producto de un evaluó realizado por las partes.
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 09 de Junio del año 2022, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguiente:
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 1985, hasta el día 15 de diciembre del año 2017, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 02 de Junio de 2022, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de fecha 02 de Junio de 2022, antes transcritos, presentada por los abogados IVAN DARIO MALDONADO y LEONARDO ALBERTO DELGADO CAMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.659 y 120.046, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ BENITO SARMIENTO TORRES y CONCEPCION LUPO COFELICE, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-2.687.019 y V-5.268.293, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDANDO ADJUDICADO los bienes involucrados de la forma siguiente:
“…1.- Un Inmueble, protocolizado en la oficina subalterna de primer circuito de registro público del municipio Girardot del estado Aragua, quedo anotado bajo el Nro. 24. Folio 70 al 71, Tomo 7°, protocolo primero, de fecha 24 de abril de 1995, el inmueble está construido por una parcela de terreno y la casa de ella construida en la urbanización centro residencial el castaño. Parcela N° 18 Manzana N° 21. Avenidas circunvalación dos (02) jurisdicción de la parroquia crespo municipio Girardot del estado Aragua, la parcela de terreno tiene una superficie de seiscientos dieciséis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (616,80 mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE: en quince metros (15 mts) con avenida circunvalación dos; SUR: en catorce metros con noventa y seis centímetros (14,96 mts) con terreno que son o fueron de la urbanización palmerita; ESTE: en cuarenta y un metros con sesenta y tres centímetros (41,73 mts) con la parcela numero diecinueve (19) de la manzana veintiuno (21) y OESTE: en cuarenta metros con sesenta y dos centímetros (40,62 mts)con parcela numero diecisiete (17) de la manzana 21. El ciudadano JOSÉ BENITO SARMIENTO TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.687.019, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, a la ciudadana CONCEPCIÓN LUPO COFELICE quien es venezolana, divorciada, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V- 5.268.293, quien pasa a tener un 50% ser la única y exclusiva propietaria.
2.- Un Inmueble, protocolizado en la oficina subalterna de primer circuito de registro público del municipio Girardot del estado Aragua, quedo anotado bajo el Nro. 24. Folio 70 al 71, Tomo 7°, protocolo primero, de fecha 24 de abril de 1995, el inmueble está construido por una parcela de terreno y la casa de ella construida en la urbanización centro residencial el castaño. Parcela N° 18 Manzana N° 21. Avenidas circunvalación dos (02) jurisdicción de la parroquia crespo municipio Girardot del estado Aragua, la parcela de terreno tiene una superficie de seiscientos dieciséis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (616,80 mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE: en quince metros (15 mts) con avenida circunvalación dos; SUR: en catorce metros con noventa y seis centímetros (14,96 mts) con terreno que son o fueron de la urbanización palmerita; ESTE: en cuarenta y un metros con sesenta y tres centímetros (41,73 mts) con la parcela numero diecinueve (19) de la manzana veintiuno (21) y OESTE: en cuarenta metros con sesenta y dos centímetros (40,62 mts)con parcela numero diecisiete (17) de la manzana 21. La ciudadana CONCEPCIÓN LUPO COFELICE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.268.293, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, al ciudadano JOSÉ BENITO SARMIENTO TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.687.019, quien pasa a tener un 50% bien inmueble.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 16 de Junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:10 horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltan fotóstatos.
EL SECRETARIO
HIDALGO SÁNCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.004-22
LZ/HS/ip.-
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