REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2022.-
212° y 163°.-
DEMANDANTES: WALEWSKA MARINA MOURE GÓMEZ, MARÍA JOSÉ MOURE GÓMEZ y MAURIN ANTONIO MOURE GÓMEZ, identificados con las cédula de identidad N° V-15.489.793, V-15.489.785 y V-15.489.789, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: INDIRA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.897, de la parte actora.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SUPERMERCADO SAN VICENTE C.A, inscrita inicialmente como S.R.L, por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 27 de abril de 1988, bajo el N° 123, tomo 27-A, con última modificación mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 06 de febrero del 2013, bajo el N° 18, tomo 8-A, representada por sus directores MANUEL DE BARRIOS DA SILVA y DELIA MARIA FIGUEIRA FIGUEIRA, identificados con las cedulas de identidad N° E-81.276.606 y E-81.173.824, respectivamente
APODERADA JUDICIAL: BÉLGICA DE JESÚS CHIQUITO VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.420, de la parte demandada.
MOTIVO. DESALOJO (LOCAL).
EXPEDIENTE: T1M-M-15.785-21 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
I
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso, demanda, que por Desalojo (Local) incoara por la abogada INDIRA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.897, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WALEWSKA MARINA MOURE GÓMEZ, MARÍA JOSÉ MOURE GÓMEZ y MAURIN ANTONIO MOURE GÓMEZ, identificados con las cédula de identidad N° V-15.489.793, V-15.489.785 y V-15.489.789, respectivamente, según consta en poderes autenticados en fecha 04 de marzo de 2020, por ante la Notaria Pública de Cagua estado Aragua, anotado bajo el N° 50, Tomo 4, folios 157 hasta 159, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, y en fecha 31 de octubre de 2019, por ante la notaria segunda de Maracay, anotado bajo el N° 16, tomo 104, folios 75 hasta 79 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, contra Sociedad Mercantil SUPERMERCADO SAN VICENTE C.A, inscrita inicialmente como S.R.L, por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 27 de abril de 1988, bajo el N° 123, tomo 27-A, con última modificación mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 06 de febrero del 2013, bajo el N° 18, tomo 8-A, representada por sus directores MANUEL DE BARRIOS DA SILVA y DELIA MARIA FIGUEIRA FIGUEIRA, identificados con las cedulas de identidad N° E-81.276.606 y E-81.173.824, respectivamente. F 1 al 110.
En fecha 29 de enero del 2021, mediante auto el Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admite la presente demanda de desalojo de local. F 130 al 132.
En fecha 28 de mayo del 2021, se recibió vía correo electrónico, escrito de recusación, por parte de la abogada GRECIA ARIADNA LEÓN PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 230.864, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. folios 174 al 176.
En fecha 01 de junio del 2021, la abogada MARIA ALEJANDRA BETANCOURT MATHEUS, identificada con la cedula de identidad N° V-12.912.297, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hace descargo de la recusación planteada por la parte demandada. Folios 177 al 181.
En fecha 04 de junio de 2021, se remitió al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de darle continuidad a la presente causa y al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua, para que conozca y decida sobre la recusación. Folio 182 al 185.
En fecha 09 de julio del 2021, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se inhibe en la presente causa. Folios 214 al 215.
En fecha 05 de agosto del 2021, el tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió el expediente en original al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que le dé continuidad a la tramitación a la presente causa. Folio 218.
En fecha 06 de agosto del 2021, el Tribunal Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua le da entrada bajo el N° T1M-M-15.785-21. Folio 219.
En fecha 10 de agosto de 2021, el juez de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 220.
En fecha 14 de junio de 2022, se fijó la Audiencia de preliminar para el día 21 de junio del 2022. F 112.
En fecha 20 de junio del 2022, la ciudadana DELIA MARIA FIGUEIRA FIGUEIRA, antes identificada, actuando en su carácter de directora de la sociedad mercantil SUPERMERCADO SAN VICENTE C.A, le confiere poder apud-acta a la abogada BÉLGICA DE JESÚS CHIQUITO VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.420. Folio 242 y su vuelto.
Finalmente, en fecha 21 de Junio de 2022 se llevó a cabo la Audiencia PRELIMINAR, “En horas de despacho del día de hoy martes, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en la presente causa signada con el Nº T1M-M-15.785-21, contentiva del juicio que por Desalojo (local), incoada por los ciudadanos WALEWSKA MARINA MOURE GÓMEZ, MARÍA JOSE MOURE GOMEZ y MAURIN ANTONIO MOURE GOMEZ, identificados con las cédulas de identidad Nrs. V-15.489.793, V-15.489.785 y V-15.489.789, parte actora, representada por la abogada INDIRA G. OROPEZA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.897, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO SAN VICENTE, C.A. inscrita inicialmente como S.R.L, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de abril de 1988, inscrita bajo el N° 123, Tomo 27-A, con última modificación mediante acta de asamblea Extraordinaria, de fecha 06 de febrero de 2013, bajo el N° 18, Tomo 8-A, en la persona de sus directores MANUEL DE BARROS DA SILVA y DELIA MARÍA FIGUEIRA FIGUEIRA, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-81.276.606 y E-81.173.824, respectivamente, representada por la Abogada BELGICA DE JESÚS CHIQUITO VALLENILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.420. Se anunció el acto a viva voz en las puertas del tribunal, se deja constancia que se encuentra presente los abogados abogada INDIRA G. OROPEZA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.897, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WALEWSKA MARINA MOURE GÓMEZ, MARÍA JOSE MOURE GOMEZ y MAURIN ANTONIO MOURE GOMEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.489.793, V-15.489.785 y V-15.489.789, parte demandante en el presente juicio, y por la parte la abogada BELGICA DE JESÚS CHIQUITO VALLENILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.420, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO SAN VICENTE, C.A, parten demandada.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada abogada BELGICA DE JESÚS CHIQUITO VALLENILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.420, y expone “ en este estado le propongo a la apoderada de la parte actora, debidamente facultada según poder apud-acta, que por cuanto se venció el lapso de la contestación de la demanda, sin que se hubiese hecho oposición a la misma propongo que mi poderdante Sociedad Mercantil SUPERMERCADO SAN VICENTE, C.A., representada por la ciudadana DELIA MARÍA FIGUEIRA FIGUEIRA, plenamente identificada en su carácter de director y represente legal, con facultad para actuar por la capsula decima numeral 9° cursante al folio ciento siete (107) del expediente, ambas suficientemente identificadas en auto, la entrega material del inmueble libre de personas y bienes en el lapso de un (1) año contado a partir del día de hoy, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la abogada INDIRA G. OROPEZA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.897, apoderada judicial de la parte actora, y expone: “en nombre de mis representados, encontrándome debidamente facultada en poderes cursantes en autos anexados al escrito de demanda, acepto lo expuesto por la parte demandada representada por su apoderada, y pido que se homologue el presente acurdo, Es todo”.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el DESALOJO LOCAL, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora compareció a través de su apoderado judicial con facultades para ello y la parte demandada compareció representado por su apoderado judicial, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción formulada por la abogada INDIRA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.897 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos WALEWSKA MARINA MOURE GÓMEZ, MARÍA JOSÉ MOURE GÓMEZ y MAURIN ANTONIO MOURE GÓMEZ, identificados con las cédula de identidad N° V-15.489.793, V-15.489.785 y V-15.489.789, respectivamente y la abogada BÉLGICA DE JESÚS CHIQUITO VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.420, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sociedad mercantil SUPERMERCADO SAN VICENTE C.A, inscrita inicialmente como S.R.L, por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 27 de abril de 1988, bajo el N° 123, tomo 27-A, con última modificación mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 06 de febrero del 2013, bajo el N° 18, tomo 8-A, representada por sus directores MANUEL DE BARRIOS DA SILVA y DELIA MARIA FIGUEIRA FIGUEIRA, identificados con las cedulas de identidad N° E-81.276.606 y E-81.173.824, respectivamente Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por DESALOJO (LOCAL), sigue los ciudadanos WALEWSKA MARINA MOURE GÓMEZ, MARÍA JOSÉ MOURE GÓMEZ y MAURIN ANTONIO MOURE GÓMEZ, identificados con las cédula de identidad N° V-15.489.793, V-15.489.785 y V-15.489.789, respectivamente, representada judicialmente por la abogada INDIRA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.897, contra sociedad mercantil SUPERMERCADO SAN VICENTE C.A, inscrita inicialmente como S.R.L, por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 27 de abril de 1988, bajo el N° 123, tomo 27-A, con última modificación mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 06 de febrero del 2013, bajo el N° 18, tomo 8-A, representada por sus directores MANUEL DE BARRIOS DA SILVA y DELIA MARIA FIGUEIRA FIGUEIRA, identificados con las cedulas de identidad N° E-81.276.606 y E-81.173.824, respectivamente, esta ultima representada por la abogada BÉLGICA DE JESÚS CHIQUITO VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.420.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, veintiocho (28) de junio de 2022. Años 212° y 163°.
JUEZ PROVISORIO;
Abg. LEONEL ZABALA.
EL SECRTETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-15.785-21
LZ/HS/fo.-
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