REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Junio de 2022.-
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.015-22
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO CASTILLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.651.116.
DEMANDADO: ROSALINDA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.119.038.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 281.111.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA(.
Por recibida por distribución No. 336, de fecha 17 de Junio de 2022, contentivo de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL, constante de tres (3) folios útiles y sus anexos, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO FUENTES, identificado con la cedula de identidad nro. V-11.651.116, asistido por el abogado JESUS ANTONIO FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 281.111, contra la ciudadana ROSALINDA PARADA, identificada con la cedula de identidad nro. V-12.119.038, con el que se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se controló estadísticamente el presente expediente, signando el No. T1M-M-16.015-22. Folio 01 al 08.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa, que la parte demandada, expresa, que su último domicilio conyugal lo establecieron en calle nueve (9), numero 18, barrio la providencia, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, observando éste Tribunal que la dirección antes mencionada no pertenece a los Municipios que abarca la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, sino a la jurisdicción del MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, motivo por el cual, éste Juzgado no es competente para seguir conociendo de la misma.
Ahora bien al respecto este Tribunal observa que el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez (1:10 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp Nº T1M-M-16.015-22
LZ/HS/ip.-