REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Junio de 2022.-
212° y 163°.-
DEMANDANTE: GLORIA MARINA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.271.423, actuando en representación de sus hermanos JULIO CESAR RODRIGUEZ, JORGE RAMÓN y AIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de Identidad N° V-7.257.340; V-7.257.341 y V-7.195.848 respectivamente.
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PROVISORIA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS A LA VIVIENDA: abogada ADRIANA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.986, de la parte actora .
DEMANDADO: JULIO CESAR ROMERO ALVARADO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.342.423.
DEFENSOR PUBLICA SEGUNDO PROVISORIO CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS A LA VIVIENDA: Abogado LUIS MALDONADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.494, de la parte demandada.
MOTIVO. DESALOJO (vivienda).
EXPEDIENTE: T1M-M-15.297-18 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
I
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso, demanda, que por Desalojo (Vivienda) incoara la ciudadana GLORIA MARINA RODRIGUEZ titular de las cedula de identidad Nº N° V-5.271.423, a actuando en representación de sus hermanos JULIO CESAR RODRIGUEZ, JORGE RAMÓN y AIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de Identidad N° V-7.257.340; V-7.257.341 y V-7.195.848 respectivamente, según poder general de representación y disposición otorgado por ante la Notaria Pública de Maracay estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 2015, acta N° 31, Tomo 319, folios 172 hasta 176, representada por la abogada ADRIANA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.986, en su carácter de Defensora Publica Primera Provisoria Con Competencia En Materia Civil Y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa De Los Derechos a la Vivienda, contra ciudadano JULIO CESAR ROMERO ALVARADO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.342.423. F 1 al 20.
En fecha 01 de marzo de 2018, mediante auto este Tribunal admite la presente demanda de desalojo de vivienda. F 21.
En fecha 12 de marzo de 2018, comparece ante este tribunal la parte actora con y consignan diligencia en el cual se deja constancia de hacer entrega de las copias fotostáticas de la compulsa para la citación de la parte demandada. Así mismo el tribunal dejo constancia de haber librado las respectivas compulsas en fecha 15 de marzo de 2018.- F 22 y su vuelto.
23 de marzo de 2018, el alguacil de este tribunal GELIANMAR ABREU, consigno recibo de citación del ciudadano JULIO ROMERO, quien se negó a firmarla. F 23 al 32.
En fecha 03 de abril de 2018, la parte actora solicito la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio 33.
Este Tribunal dictó auto en fecha 09 de abril de 2018, en el cual dispuso que la secretaria librará boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación. F 34 y 35.
En fecha 22 de mayo de 2018 la Secretaria dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del demandado, quien se identifico y se negó a recibir la misma. F36.
En fecha 27 de junio de 2018 se ordenó fijar la audiencia de mediación. F37.
Cursa acta de audiencia de mediación de fecha 06 de julio de 2018 y se ordenó que el demandado conteste la demanda, librándose boleta de notificación. F 38 al 40.
En fecha 06 de agosto de 2018 el Alguacil Wladimir Cabeza, consigna boleta de notificación sin firmar del ciudadano JULIO ROMERO. Folios 41 al 44.
La Abogada Adriana Ojeda. En su carácter de autos solicitó a este Tribunal la publicación de un cartel. F 45.
En fecha 22 de octubre de 2018, se dictó auto en el cual dispuso que la secretaria librará boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación. F 46 y 47.
En fecha 14 de diciembre de 2018 la parte actora solicito avocamiento del juez y solicitando la notificación de la parte demandada. F 48 y 49.
En fecha 25 de enero de 2019 la secretaria dejo constancia de su traslado. F 50.
En fecha 31 de enero de 2019 la juez Isabel Cristina Molina se aboco al conocimiento de esta causa. F 51.
En fecha 31 de enero de 2019 el tribunal mediante auto dejó constancia de que la parte demandada no ha contado con asistencia ni representación judicial, se ordenó oficiar a la Defensa Publica del estado Aragua a los fines de que se le designe un Defensor. F52 y 53.
En fecha 11 de febrero de 2019 se le designo Defensor Público Abogado Ángel Rodríguez. 54 y 57.
En fecha 13 de junio de 2019 la Abogada Adriana Ojeda, solicitó el abocamiento del Juez.
En fecha 18 de junio de 2019el juez Leonel Zabala se abocó al conocimiento de esta causa y se ordenó la notificación de la parte demandada. F 59 y 60.
En fecha 16 de julio de 2019 el Alguacil Hidalgo Sánchez dejó constancia de su traslado y consigna boleta de notificación si firmar del ciudadano JULIO ROMERO. F 61 y 62.
En fecha 07 de agosto de 2019 la abogada Milehydy López, actuando en este acto como Defensora Publica Tercera de la Defensa Pública, quien solicita la citación por carteles del demandado. F 64.
Mediante auto se libro cartel de notificación. F 63 y 64.
En fecha 23 de septiembre de 2019 la parte actora consignó ejemplar publicado en el Diario el Periodiquito. Y en fecha 30 de septiembre de 2019 este Tribunal ordenó agregar a sus autos. F 65 al 67
En fecha 08 de octubre de 2019 la Secretaria accidental de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. F 68.
En fecha 23 de octubre de 2019 el ciudadano Julio Romero, presentó diligencia solicitando la designación de un Defensor Público. F 69.
Este Tribunal el 25 de Octubre de 2019 libro oficio a la Defensa Pública del estado Aragua. F70 y vuelto.
En fecha 19 de noviembre de 2019 el Alguacil dejó constancia de haber hecho entrega del oficio por ante la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Aragua.
En fecha 21 de noviembre de 2019 se recibió oficio indicando se le designo Defensor Público Abogado Luis Maldonado, el mismo se ordenó agregar a sus autos el 02/12/2019. F73 y 74.
En fecha 03 de diciembre de 2019 el abogado Luis Maldonado presentó diligencia indicando que acepta la defensa del ciudadano Julio Romero. Siendo agregada a sus autos el 10/12/2019. F75 y76.
En fecha 30 de enero de 2020 la ciudadana Gloria Rodríguez, representada por la defensora pública abogada Adriana Ojeda, presentó diligencia solicitando la citación del defensor público Luis Maldonado a los fines legales de la defensa del ciudadano Julio Romero. El 16 de enero de 2020 se libró boleta de notificación del defensor de signado y del demandado. F 77 al 80.-
En fecha 11 de febrero de 2020 el alguacil consigna boleta de notificación del defensor designado quien la recibió conforme. F 83 y 84.
En fecha 18 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de Mediación, se dejó constancia que las partes no llegaron a un acuerdo y se fijó un lapso de diez días para que, la parte demandada de contestación a la demanda. F 85.
En fecha 05 de marzo de 2020 la parte demandada a través del defensor público designado presentó escrito de contestación a la demanda. F 86 y 87.
En fecha 11 de marzo de 2020 este Tribunal Fijó los Hechos Controvertidos en esta demanda. F 88.
En fecha 29 de enero de 2021 la abogada Adriana Ojeda solicitó el abocamiento del Juez, quien se aboco el 04 de febrero de 2021 y se ordenó notificar a la parte demandada. F 89 al 91.
En fecha 27 de enero de 2022 la parte actora solicitó se fije el lapso de evacuación de pruebas. F 92.
En fecha 03 de febrero de 2022 este Tribunal Insto a la parte actora tramitar lo relacionado con la notificación de la parte demandada. F93
En fecha 23 de febrero de 2022 la Alguacil dejo constancia de haber notificado al demandado. F94.
En fecha 14 de marzo de 2022 este Tribunal dicto de certeza jurídica. F 96.
En fecha 21 de marzo de 2022 ambas partes consignaron escrito de Promoción de pruebas. F 97 al 100.
En fecha 29 de marzo de 2022 este Tribunal admitió las pruebas promovidas. F 101 y 111
En fecha 17 de mayo de 2022, se fijó la Audiencia de Juicio. F 112.
Finalmente, en fecha 06 de Junio de 2022 se llevo a cabo la Audiencia de Conciliación instada por las partes, en el cual los ciudadanos GLORIA MARINA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.271.423,parte actora, representada por la abogada ADRIANA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.986, en su carácter de Defensora Publica Primera Provisoria Con Competencia En Materia Civil Y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa De Los Derechos a la Vivienda, y el ciudadano JULIO CESAR ROMERO ALVARADO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.342.423, en su condición de arrendatario, representada por el Abogado LUIS MALDONADO, Defensor Publico Segundo Provisorio Con Competencia En Materia Civil Y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa De Los Derechos a La Vivienda, expusieron lo siguiente:
“…CAPITULO ÚNICO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL. el Abogado LUIS MALDONADO, Defensor Publico Segundo Provisorio Con Competencia En Materia Civil Y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa De Los Derechos a La Vivienda, en su carácter de Defensor del ciudadano JULIO CESAR ROMERO ALVARADO, antes identificado, parte demandada y expone: “por medio de la presente procedo a realizar la siguiente propuesta para llegar a un acuerdo amistoso , y en efecto solicito dos (2) meses para la desocupación del inmueble libre de personas y bienes, ya que el ciudadano JULIO CESAR ROMERO ALVARADO, me ha manifestado que no tiene ningún problema con entregar el inmueble, pero que al menos se reotorgue dicho lapso para que proceda a realizar la entrega respectiva del bien inmueble, bien sea por la parte actora le encuentre un lugar a donde irse o el por sus propios medios también buscara lugar alguno al que pueda irse“.
Y por otro lado, La parte actora abogada ADRIANA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.986, en su carácter de Defensora Publica Primera Provisoria Con Competencia En Materia Civil Y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa De Los Derechos a la Vivienda, en su carácter de Defensora de la ciudadana GLORIA MARINA RODRIGUEZ, antes identificada, parte actora y expone: “Estoy totalmente de acuerdo con la propuesta presentada por la parte demandada, siendo así solicito a este digno tribunal que proceda a homologar el presente convenimiento en su respectiva oportunidad, es todo”.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre DESALOJO (VIVIENDA), siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el demandado de autos, el ciudadano JULIO CESAR ROMERO ALVARADO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.342.423, en su condición de arrendatario, a través de su representante el Abogado LUIS MALDONADO, Defensor Publico Segundo Provisorio Con Competencia En Materia Civil Y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa De Los Derechos a La Vivienda, quien dispone allanarse a la demanda en su totalidad, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la ciudadana GLORIA MARINA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.271.423,parte actora, representada por la abogada ADRIANA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.986, en su carácter de Defensora Publica Primera Provisoria Con Competencia En Materia Civil Y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa De Los Derechos a la Vivienda, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por DESALOJO (VIVIENDA), que sigue la ciudadana GLORIA MARINA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.271.423, contra el ciudadano JULIO CESAR ROMERO ALVARADO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.342.423. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados por la parte actora, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme y ejecutada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Nueve (09) día del mes de Junio del año 2022.- Años: 212 de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;

Abg. LEONEL ZABALA.
EL SECRTETARIO

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-15.297-18
LZ/HS/ip.-