REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de junio de 2022
211º y 163º
EXPEDIENTE N° 13.594 -2022
DEMANDANTE:YAIKELL SUJEYS PEDRA LIAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.014.268.
ABOGADA ASISTENTE: SULAY ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.321
DEMANDADO:OSCAR RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.055.938.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
En fecha 05 de abril de 2022, se inicio el presente procedimiento de Divorcio por Desafecto fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana: YAIKELL SUJEYS PEDRA LIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.014.268, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SULAY ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.321, contra su cónyuge ciudadanoOSCAR RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.055.938., y de acuerdo las disposiciones contenidas en la Resolución N° 05-2020, de fecha 06 de Octubre de 2.020, este Tribunal observa:
Que el solicitantealego en su escrito “Que en fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Once (2011), contrajomatrimonio civil,con el ciudadanoOSCAR RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.055.938, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 227, Tomo A año 2011.
Que una vez contraído matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en Calle Coromoto, Casa N°15, Sector 19 de Mayo, Barrio Ojo de Agua, El Castaño, Maracay, Estado Aragua, donde convivieron ambos cónyuges en completa armonía y felicidad.
Que desde hace ocho (08) años, han permanecido separados sin que exista ninguna clase de vínculo marital, debido a diferencia de caracteres, y en virtud de ello han dejado de convivir como una familia unida ya que entre ellos no hay afecto, siendo estas circunstancias impedimento para mantener una vida matrimonial sana, racional y aceptable,razón por la cual que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Que durante esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa:Que en fecha 05 de Abril de 2022, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por YAIKELL SUJEYS PEDRA LIAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.014.268 contra el ciudadanoOSCAR RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.055.938 y se libran Boletas de Citación. En fecha 12 de abril de 2022 el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin la firma del demandado. En fecha 13 de abril de 2022, el ciudadano Alguacil consigno Boleta de Notificación del Ministerio Publico firmada como recibida. En fecha 19 de Abril de 2022, Por cuanto fue infructuosa la citación del demandado, la ciudadana YAIKELL SUJEYS PEDRAS LIAS, titular de la cedula de identidad V-17.014.268, debidamente asistidapor la Abogada SULAY ZAVALA, inscrita bajo el inpreabogado N° 175.321, solicita la citación por carteles. En fecha 20 de abril de 2022, Este Tribunal mediante auto acuerda el pedimento solicitado por la parte autora. En fecha 20 de Abril de 2022, el Abogado JOAB CONTRERAS actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO encargado de la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Publico, a lo fines de manifestar que no tiene nada que objetar.En fecha 10 de mayo de 2022 se presento la ciudadana YAIKELL SUJEYS PEDRA LIAS, plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada SULAY ZAVALA, inscrita bajo el inpreabogado N° 175.321, para retirar los Carteles para su posterior publicación. En fecha 16 de mayo de 2022, la ciudadana YAIKELL SUJEYS PEDRA LIAS, plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada SULAY ZAVALA, inscrita bajo el inpreabogado N° 175.321, consigna cartel de citación de fecha 11 de Mayo de 2022 publicado en el Siglo. En fecha 08 de Junio de 2022 la secretaria del Tribuna, previa solicitud de reanudación de la causa, consigna la fijación del Cartel en la morada del demandado.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vinculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”. En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y al observar que ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal en los términos antes transcritos, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DISPOSITIVA
En consecuencia, esteJUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadanaYAIKELL SUJEYS PEDRA LIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.014.268,contra el ciudadano OSCAR RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.055.938.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Once (2011), por los ciudadanos YAIKELL SUJEYS PEDRA LIAS y OSCAR RAMON PEREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 227,Tomo A, año 2011.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del Mes de junio de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA



DASA/btm.T2M-M-13.594