REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de junio de 2022
211° Y 163°
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES AVOCONE SPROCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.578.730, en su carácter de apoderada de la sucesión AVOCONE TESTA ANTONIO.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA DEL CARMEN VARGAS, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274.
DEMANDADO: JOSE LEONARDO CALANNA RANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.756.924.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Que la presente acción se inició con libelo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AVOCONE SPROCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.578.730, en su carácter de apoderada de la sucesión AVOCONE TESTA ANTONIO., asistido por la Abogada LORENA DEL CARMEN VARGAS, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274., contra el ciudadano JOSE LEONARDO CALANNA RANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.756.924.
Admitida la demanda en fecha 22 de marzo de 2022, se emplazó al demandado ciudadano JOSE LEONARDO CALANNA RANDO, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
A través de diligencia de fecha 29 de marzo de 2022, el Alguacil consigno compulsa sin firmar por el demandado.
En fecha 07 de abril de 2022, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AVOCONE, asistida de abogada, solicito los carteles de citación del demandado, los cuales fueron librados en auto de fecha 13 de abril de 2022.
En fecha 27 de abril de 2022, la parte actora asistida por abogado consigno carteles publicados en el diario el periodiquito.
En fecha 10 de mayo de 2022, la secretaria del Tribunal, fijo el cartel de citación librado en la morada del demandado.
En escrito de fecha 27 de junio de 2022, comparecieron tanto la parte actora MARIA DE LOS ANGELES AVOCONE SPROCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.578.730, en su carácter de apoderada de la sucesión AVOCONE TESTA ANTONIO., asistido por la Abogada LORENA DEL CARMEN VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274 y por la parte actora el ciudadano JOSE LEONARDO CALANNA RANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.756.924., asistido por el abogado HENRY MAGNO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.975.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los Treinta (30) días del mes de junio de 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/btm
EXP. Nº 13579