EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de junio de 2022
211º y 163º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13620-22.
DEMANDANTE:JOSE GABRIEL BAUER GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.690.924, asistido por la abogada JULIE ROSI GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.414.
DEMANDADA:LISANDRA COROMOTO BARRIOS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-12.444.565
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
Capítulo I
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento de divorcio de acuerdo las disposiciones contenidas en la Resolución N° 05-2020, de fecha 28 de Marzo de 2.022, por Desafecto fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano:JOSE GABRIEL BAUER GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-8.690.924, representado mediante poder por la abogada JULIE ROSI GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.414., autenticado en fecha 03 de marzo de 2020, por ante el Notario Público MynorGeovani García Lira, legalizado en fecha 13 de marzo de 2020, y apostillado en fecha 23 de septiembre de 2020, en la ciudad de Guatemala por Karla Lisette Guevara Herrera y certificado por el Abogado asesor Emilce Judith Lopez de León bajo el N° 2009492020, actualmente domiciliado en la Ciudad de Guatemala, contra su cónyuge ciudadanaLISANDRA COROMOTO BARRIOS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-12.444.565, con domicilio en la ciudad de Guatemala.
Alegó la solicitante en su escrito: “Que contrajo Matrimonio Civil en fecha 14 de noviembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 267, año 1998.
Que fijaron su último domicilio conyugal enResidencias Plaza Apartamento N° 10-A, ubicado en la Urbanización Calicanto 2da transversal cruce con calle López Aveledo, Municipio Girardot del Estado Aragua”. De esta unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ANA CRISTINA BAUER BARRIOS y JUAN PABLO BAUER BARRIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 27.931.570 y 31.229.850 respectivamente. .
Que en la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Que la unión matrimonial desde el principio fue armoniosa, estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno sus obligaciones conyugales, con el transcurrir del tiempo surgieron entre ellos graves desavenencias, haciendo imposible la vida en común razón por la cual optaron por separarse de hecho sin que haya posibilidad de reconciliación alguna entre ellos, por lo que acude ante su competente autoridad para solicitar el divorcio. Razón por la cual que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir observa; Que en fecha 20 de mayo de 2022, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano:JOSE GABRIEL BAUER GRIMAN, antes identificado y se libran Boletas de Citación. En fecha 26 de mayo de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación del Ministerio Publico firmada como recibida. En fecha 01 de junio de 2022, el Fiscal Trece del Ministerio Publico consigno escrito de opinión favorable, no teniendo nada que objetar acerca del Divorcio. En fecha 01 de junio de 2022, La secretaria del Tribunal efectuó llamada telefónica ala ciudadanaLISANDRA BARRIOS, al número celular +50259552960, asimismo viaWhatsapp, le informo sobre el Divorcio incoado por su cónyuge ciudadano Gabriel Bauer, e igualmente le envío correo electrónico al correo: lisabarrios1@gmail.com, anexándole el libelo de la demanda y la admisión, quedando la misma notificada, ya que no objeto todo lo expuesto y explanado por la secretaria de este Juzgado.Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas, es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que el cónyuge ciudadano José Gabriel Bauer, admite el hecho de estar separado de cuerpo de la ciudadana Lisandra Barrios y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acude ante este Juzgado a solicitar la disolución del vínculo conyugal que lo une con la referida ciudadana, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y al observar que ambos cónyuges están de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal en los términos antes transcritos, ya que la demandada ciudadana Lisandra Barrios, acepto tácitamente la presente solicitud de divorcio, al efectuársele las respectivas notificaciones telefónicas, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL BAUER GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.690.924, asistido por la abogada JULIE ROSI GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.414., contra su cónyuge ciudadana LISANDRA COROMOTO BARRIOS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-12.444.565.
SEGUNDO:Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de noviembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil dela Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 267, año 1998.
.Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) días del Mes de junio de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación
EL …JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.




T2M-M-13.620-22




DASA/BTM