REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, siete (07) de junio del 2022.
Años 211º y 161º.

EXPEDIENTE Nº 13631-22

SOLICITANTE: MAYDA PASTORA GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.536.408 y de este domicilio., asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de su Partida de Matrimonio presentada por la ciudadana: MAYDA PASTORA GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.536.408 y de este domicilio., asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733., este Tribunal le da entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público ni las buenas costumbres; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Matrimonio llevado por ante la unidad de Registro Civil Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 170, año 1962, de fecha 07 de julio de 1962. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Matrimonio de la solicitante supra identificada, se incurrió en el siguiente error al transcribir el número de cedula se asentó: “2.536.409” siendo el nombre correcto “2.536.408” Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el error de transcripción al asentar erradamente el número de cedula de identidad de la solicitante, por cuanto se le colocó “2.536.409” siendo el nombre correcto “2.536.408” , por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de Partida de Matrimonio solicitada y así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana MAYDA PASTORA GONZALEZ DE JIMENEZ, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de Partida de Matrimonio solicitada y, así expresamente se decide.
En consecuencia, este tribunal ordena oficiar la unidad de Registro Civil Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 170, año 1962, de fecha 07 de julio de 1962, y al Registrador Principal del Estado Lara, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana, MAYDA PASTORA GONZALEZ DE JIMENEZ, cual quedó anotada bajo el Acta Nº 170, año 1962, de fecha 07 de julio de 1962.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, siete (07) de junio de 2022.- Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
El JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO



DASA/ BTM
Exp.13631-220