REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA CARVIN C.A”, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 28 de Noviembre de 1.974, bajo el N° 21, Tomo 188-A, representada por la ciudadana MARTHA TERESA TANGARIFE CARVAJAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.088.916.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YSOLINA ZABALA PEREZ y PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.513 y 307.109.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MILOS 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 28 de Febrero de 2.012 bajo el N° 51, Tomo 20-A, representada legalmente por el ciudadano ERMILIO MEDINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.963.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GERARDO FLORES y GUSTAVO JOSÉ FLORES TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 190.607 y 237.747.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.452
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – (TRANSACCIÓN)
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En fecha 14 de Junio de 2.022, compareció el ciudadano ERMILIO MEDINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.963, parte demandada y por otra parte la ciudadana MARTHA TERESA TANGARIFE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.088.916, parte demandante, asistidos por la abogada YSOLINA ZABALA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.513 y celebraron de mutuo y amistoso consentimiento una transacción, por ante este Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente proceso. Al respecto este Despacho hace las siguientes consideraciones:
La Transacción de acuerdo con el Artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Al respecto la doctrina nacional ha expresado que en esta definición se destaca:
a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.). Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía....siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art. 1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1.987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).
En el presente caso, corresponde a una transacción judicial, por cuanto exponen: “…PRIMERO: La presente Transacción tiene por objeto dar finiquito y resolución del procedimiento judicial llevado en el Tribunal Tercero del Municipio Girardot, según número de Expediente: 14452 para el Desalojo de Arrendamiento de uso comercial, con la finalidad de dejar el mismo sin efecto y no quedando nada que reclamar por ninguna de las partes. SEGUNDO: Las partes acuerdan materializar la entrega material del local N° 1 para uso comercial por parte voluntaria del DEMANDADO a la DEMANDANTE, libre de personas y bienes de su propiedad, en perfecto estado de conservación y habitabilidad, y que no posee daños estructurales ni en su sistema de agua, cableado eléctrico, tuberías, techo y paredes, realizando la entrega del local mediante este acto. TERCERO: Las partes acuerdan y establecen que, una vez materializada la entrega del local, la DEMANDANTE se compromete a exonerar todo tipo de deudas que iniciaron por naturaleza del arrendamiento adecuado hasta la presente fecha y declara que no se le adeuda nada ni por este, ni por ningún otro concepto, que derive de este convenio. CUARTO: Las partes acuerdan que con la suscripción del presente documento resuelven de manera definitiva y del presente litigio, y dan por finalizado el procedimiento judicial de desalojo de arrendamiento ya mencionado, honrando así, los compromisos asumidos. QUINTO: EL DEMANDADO se obliga a practicar y dar por entrega material del local para la fecha treinta y uno (31) de diciembre del presente año 2.022. SEXTO: LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO, de conformidad con lo dispuesto en las normas sustantivas y adjetivas previstas en los articulo 1.723 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, Vigente y dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de mutuo y voluntario consentimiento celebran la presente transacción judicial. Y yo, ERMILO MEDINA MORALES, denominado EL DEMANDADO y la ciudadana MARTHA TERESA TANGARIFE CARVAJAL, denominada LA DEMANDANTE, previamente identificados, declaramos: Aceptamos los términos de la presente transacción que por este documento se hace, en todo y cada uno de sus partes: y declaramos conocer este presente documento y su procedimiento judicial y darlo por finalizado, sin ninguna reclamación futura pues este convenio tiene afecto de cosa juzgada entre las partes y así lo suscribieron.”
Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los (17) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
Exp. N° T3M-M-14.452
HT/JP/LB.-
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