REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HERRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.167.055, y este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.832.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE VILLANUEVA MADIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.571.137, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.648.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.733
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, de acuerdo las disposiciones contenidas en la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de Octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentado en fecha 13/06/2022 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 298, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.167.055, y este domicilio, debidamente asistido por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.832, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLANUEVA MADIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.571.137, y de este domicilio, cabe destacar que la documental objeto del presente juicio, es un documento privado suscrito entre las partes, relativo a la compra-venta de un vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION: TIPO: FURGON, MODELO: NPR, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, PLACA: A28AV8D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCCNJ1L28V306089, SERIAL DE MOTOR: 28V306089, USO: CARGA, marcado bajo la nomenclatura “Doc-C/V-P” que riela al folio 05 del presente expediente. En fecha 14 de Junio de 2.022, mediante auto dictado por este Tribunal, admite la demanda por los tramites del juicio ordinario.
En fecha 15 de Junio de 2.022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA GUEVARA, supra identificado, debidamente asistido por el abogado YORGENIS PAREDES, up supra identificado, confiere poder apud acta al abogado en ejercicio anteriormente mencionado.
En fecha 16 de Junio de 2.022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLANUEVA MADIA, supra identificada, debidamente asistido por el abogado PEDRO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.648, se da por notificado del presente procedimiento y renuncia el lapso de comparecencia, adjuntando a la presente diligencia el escrito de contestación de la demanda, constante de un (01) folio útil, conviniendo en el reconocimiento de la documental objeto de la presente demandada, marcado bajo la nomenclatura “Doc-C/V-P” que riela al folio 05 del presente expediente, por lo que este Tribunal en virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, considera necesario traer a colación el contenido de los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma únicamente del documento privado objeto del presente juicio, el cual es un documento privado suscrito entre las partes, relativo a la compra-venta de un vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION: TIPO: FURGON, MODELO: NPR, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, PLACA: A28AV8D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCCNJ1L28V306089, SERIAL DE MOTOR: 28V306089, USO: CARGA marcado bajo la nomenclatura “Doc-C/V-P”, que riela al folio 05 del presente expediente, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.167.055, y el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLANUEVA MADIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.571.137, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
En relación a las pruebas documentales acompañadas con el libelo de la demanda que rielan de los folios 07 al 15 ambos inclusive, relativas a documento privado marcado bajo la nomenclatura “Doc-C/V-R”, cuatro (04) recibos de pagos, y copia certificada emanada de la Fiscalía Superior del Estado Aragua, bajo el número de control N° 00179-2022, este Tribunal las desecha sin darle valor probatorio alguno por cuanto la presente homologación no abarca las mismas y así se advierte.
Con respecto, en torno a la petición de la parte actora relativa a que se oficie al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a los fines de ordenar el registro del vehículo objeto de la documental de la cual se pide el reconocimiento de contenido y firma, este Tribunal niega lo peticionado siendo obligación de la parte interesada llevar los recaudos correspondientes ante el instituto antes mencionado, a los fines que tenga lugar el saneamiento y tradición legal, y así se declara.
Finalmente, en relación a la solicitud de copias certificadas y la devolución de originales consignados en el expediente, este Tribunal acuerda lo solicitado previa consignación de los fotostatos necesarios para su certificación, y así se declara.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 20 días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-14.733
HT/JP/CP.-•
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