REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de junio de 2022
Años: 212° y 163°

SOLICITANTES: MARIA LUISA BUJAN DE FUSTER Y ERNESTO JOSE FUSTER COLLAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, ambos de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.223.964 y V-5.074.105 respectivamente, la primera asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.036, y el segundo representado judicialmente por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.152, según consta de Poder otorgado en fecha 10 de abril de 2018, por ante la Notaría Pública de La Victoria estado Aragua, asentado bajo el N° 51, Tomo 127, Folios 152 hasta el 154, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2360-2022

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 9 de junio de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 13 de junio de 2022, fue admitida la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MARIA LUISA BUJAN DE FUSTER Y ERNESTO JOSE FUSTER COLLAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, ambos de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.223.964 y V-5.074.105 respectivamente, la primera asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.036, y el segundo representado judicialmente por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.152, según consta de Poder otorgado en fecha 10 de abril de 2018, por ante la Notaría Pública de La Victoria estado Aragua, asentado bajo el N° 51, Tomo 127, Folios 152 hasta el 154, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de las siguiente manera:
(sic) “…La ciudadana ANA YIRA VIVAS PORTE, supra identificada, actuando como apoderada del ciudadano ERNESTO JOSE FUSTER COLLAR, arriba indicado, y plenamente facultada para celebrar el presente acto cede el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble que le corresponde en propiedad, a la ciudadana MARIA LUISA BUJAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.223.964, ubicado en la Urbanización Residencial Palo Negro II, Manzana “A”, distinguida con el Nº A-24, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del estado Aragua, con un área de construcción de ochenta y cinco centímetros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (85,50 M2) y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: En veinticinco metros (25mts), con la parcela Nº 25; SUR: En veinticinco metros (25 mts), con la parcela Nº 23; ESTE: En diez metros (10 mts), con la avenida NORTE; y OESTE: En diez metros (10mts), con zona destinada para un parque; que ambas adquirieron tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, en fecha 16 de octubre de 1997, bajo el Nº 38, Folios 263 y 265, Tomo 04, Protocolo Primero, del cuarto Trimestre. De esta manera y en las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos MARIA LUISA BUJAN SANCHEZ Y ERNESTO JOSE FUSTER COLLAR. En consecuencia nada queda por reclamarse. Y se solicita la correspondiente homologación y se expidan dos juegos de copias certificadas para los efectos de ley…”

ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MARIA LUISA BUJAN DE FUSTER Y ERNESTO JOSE FUSTER COLLAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, ambos de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.223.964 y V-5.074.105 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 15 días del mes de junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA






LA SECRETARIA,


ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ












Exp. N° T4M-M-2360-2022.-
ICM/AF/SL.-