REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 17 de junio de 2022
Años: 212° y 163º

SOLICITANTES: JEFERSON JOSE PARCESEPE FLORES y AMERICA MARCANO ORTEGA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-24.983.358 y V-22.571.034 respectivamente, representados judicialmente por el abogado ROMMEL JOSE GREGORIO ESPINOZA BOTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.317, según consta de documento poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua, en fecha 9 de junio de 2022, quedando asentado bajo el N° 13, Tomo 37, folios 47 hasta el 49, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2363-2022
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 13 de junio de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por el abogado ROMMEL JOSE GREGORIO ESPINOZA BOTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.317, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JEFERSON JOSE PARCESEPE FLORES y AMERICA MARCANO ORTEGA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-24.983.358 y V-22.571.034 respectivamente, según consta de documento poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua, en fecha 9 de junio de 2022, quedando asentado bajo el N° 13, Tomo 37, folios 47 hasta el 49, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería del estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2017. Igualmente manifiestan los solicitantes que al inicio de su relación matrimonial todo se desenvolvió bajo un ambiente de amor, comprensión, respeto y confianza, cumpliendo cada uno con sus deberes, pero posteriormente empezaron a surgir una gran cantidad de problemas y diferencias que deterioraron la relación hasta el punto de hacer imposible su vida en común, por lo que dejaron de tenerse afecto como pareja, y decidieron separarse de hecho el día 19 de abril de 2021. Y en virtud de no existir ninguna posibilidad de reconciliación alguna, es por lo que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos JEFERSON JOSE PARCESEPE FLORES y AMERICA MARCANO ORTEGA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 23 de marzo de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería del estado Anzoátegui, según se evidencia de Acta Nº 92, Folio 92, Tomo I, Año 2017, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 8 cruce con prolongación de Avenida Miranda, Residencias Luisa Cristina, Piso 6, Apto. 6-2, Sector La Barraca, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que liquidar.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien,no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño IragorryJueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos JEFERSON JOSE PARCESEPE FLORES y AMERICA MARCANO ORTEGA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-24.983.358 y V-22.571.034 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos JEFERSON JOSE PARCESEPE FLORES y AMERICA MARCANO ORTEGA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-24.983.358 y V-22.571.034 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal en fecha 23 de marzo de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería del estado Anzoátegui, según se evidencia de Acta Nº 92, Folio 92, Tomo I, Año 2017, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.



Exp. N° T4M-M-2363-2022
ICMU/AF/AU.-