REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de JUNIO de 2022
212° y 163°
Expediente: T5M-M-1774-22
PARTE ACTORA: Abogados ADRIANA ARAUJO y JESUS GIL, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.264.377 y V- 7.227.953 Inpreabogado Nº 61.787 y N° 30.997 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MAURO PETRELLA titular de la cedula de identidad N° E- 84.386.423.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ROMINA ODALYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.567.783
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL (HOMOLOGACIÓN).

Se da inicio al presente procedimiento mediante Distribución No. 1022 de fecha 8 de ABRIL de 2022, contentiva de pretensión por DESALOJO DE LOCAL presentada por los abogados Abogados ADRIANA ARAUJO y JESUS GIL, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.264.377 y V- 7.227.953 Inpreabogado Nº 61.787 y N° 30.997 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MAURO PETRELLA titular de la cedula de identidad N° E- 84.386.423, se le dió entrada en los libros de registro respectivos bajo el No. T5M-M-1774-22, por cuanto la misma no es contraria al orden público se admitió (folios 66 al 67). Siendo que en fecha 26 de mayo de 2022, la Alguacil adscrita a éste Despacho consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la parte demandada.
ÚNICO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y visto el escrito que antecede de fecha 13 de junio de 2022, presentado por las Abogados ADRIANA ARAUJO y JESUS GIL, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.264.377 y V- 7.227.953 Inpreabogado Nº 61.787 y N° 30.997 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MAURO PETRELLA titular de la cedula de identidad N° E- 84.386.423, parte demandante, y por la otra la ciudadana ROMINA ODALYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.783, asistida por los abogados en ejercicio LEONARDO ENRIQUE LUCES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.207.741; de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.442 y GLENYS MELISSA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.341.568; de profesión abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.016, parte demandada en el presente juicio, donde solicitaron lo siguiente:





“…..EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, han convenido de conformidad con Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: De acuerdo con lo acordado“ LA DEMANDADA”, le ofrece entrega en este acto el local arrendado anteriormente identificado, totalmente desocupado de personas y cosas, cumplimento con la entrega de las llaves del inmueble, quedando establecido en este extremo que se a dado cumplimiento a lo convenido, no teniendo que reclamar nada para si cada una de las partes. SEGUNDO: Asimismo, la demandada solicita que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de nuestro Código de Procedimiento Civil, le sean exoneradas las costas y costos procesales. Por su parte, los apoderados del demandante, facultados suficientemente para este acto, con vista de la anterior exposición y por cuanto estiman que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarle a su representado un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, en este estado declaran que aceptan, en nombre de su representado, la transacción propuesta por la demandada, en los términos indicados y consecuencialmente reciben el inmueble objeto de la demanda, perfectamente identificado y deslindado en autos, a su entera satisfacción. Por último, ambas partes manifiestan que en vista de la presente acción se da por terminado el presente juicio, y de conformidad con Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente……”.

El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación a lo manifestado mediante escrito de fecha 13 de junio de 2022, presentado por las Abogados ADRIANA ARAUJO y JESUS GIL, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.264.377 y V- 7.227.953 Inpreabogado Nº 61.787 y N° 30.997 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MAURO PETRELLA titular de la cedula de identidad N° E- 84.386.423, parte demandante, y por la otra la ciudadana ROMINA ODALYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.783, asistida por los abogados en ejercicio LEONARDO ENRIQUE LUCES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.207.741; de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.442 y GLENYS MELISSA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.341.568; de profesión abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.016, parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO la TRANSACCION manifestada mediante escrito de fecha 13 de junio de 2022, presentado por las Abogados ADRIANA ARAUJO y JESUS GIL, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.264.377 y V- 7.227.953 Inpreabogado Nº 61.787 y N° 30.997 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MAURO PETRELLA titular de la cedula de identidad N° E- 84.386.423, parte demandante, y por la otra la ciudadana ROMINA ODALYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.783, asistida por los abogados en ejercicio LEONARDO ENRIQUE LUCES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.207.741; de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.442 y GLENYS MELISSA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.341.568; de profesión abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.016; parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC

ABG. FRANCYS AVILA

En la misma fecha se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC

ABG. FRANCYS AVILA