REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de JUNIO de 2022
212° y 163°
Expediente:T5M-M-1830-22
SOLICITANTES: Abogada MERLY PALMA ROCCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.848, Inpreabogado Nº 48.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES DULI F C.A Y DULI G, C.A y la ciudadana MARIAM MUSTAFA MACERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.987.943, correo electrónico mariammustafa1198@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.303, Abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.880.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
Se da inicio al presente procedimiento mediante Distribución No. 286 de fecha 10 de junio de 2022, contentiva de pretensión por HOMOLOGACION presentada por la AbogadaMERLY PALMA ROCCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.848, Inpreabogado Nº 48.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES DULI F C.A Y DULI G, C.A y la ciudadanaMARIAM MUSTAFA MACERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.987.943, correo electrónico mariammustafa1198@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.303, Abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.880, se le dió entrada en los libros de registro respectivos bajo el No. T5M-M-1830-22, por cuanto la misma no es contraria al orden público se admitió (folio10).

ÚNICO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y vistoel escrito de solicitud, presentado por la AbogadaMERLY PALMA ROCCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.848, Inpreabogado Nº 48.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES DULI F, C.A Y DULI G, C.A y la ciudadanaMARIAM MUSTAFA MACERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.987.943, correo electrónico mariammustafa1198@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.303, Abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.880, donde solicitaron lo siguiente:

“…..De conformidad con lo establecido en los artículo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo estatuido en los artículos 1.713, 1.716 y 1.718 del Código Civil, solicitamos HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DE TRANSACCIÓN, la cual hemos convenido en celebrar, a través del este escrito de mutuo y amistoso acuerdo, declarando de manera expresa ambas partes que realizamos la presente declaración libres de apremio de cualquier naturaleza, voluntariamente, libre de todo constreñimiento, vale decir sin vicios en el consentimiento, en los siguientes términos: Entre: MERLYS PALMA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.641.848, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.878, procediendo en este acto en su condición de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles “DULI F, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de mayo de1985, bajo el N° 26, Tomo 155-B, y “DULI G, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de mayo de1985, bajo el N° 27, Tomo 156-A, representación que se evidencia del instrumento poder otorgado en fecha veintitrés (23) de Julio de 2021, por ante la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Maracay, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual se acompaña marcado “A”, quien en lo sucesivo serán distinguidas y denominadas como LA ARRENDADORA, y a los efectos de este documento, por una parte y por la otra la ciudadana y MARIAM MUSTAFA MACERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.987.943, asistida en este acto por la ciudadana INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.303, Abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.880, en lo sucesivo se denominará LA ARRENDATARIA, hemos acordado celebrar la presente TRASANCCIÓN, cuya HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, solicitamos en este acto, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERA:Antecedentes:a.) Aduce LA ARRENDADORA que es propietaria de un inmueble ubicado en la Avenida Miranda Oeste, N° 23, Minitiendas Center, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, con una extensión aproximada de Un Mil Doscientos Noventa Metros cuadrados (1.290 MTS2), y está comprendido dentro los siguientes linderos y medidas; NORTE: En diecisiete metros con cuarenta y cinco metros (17,45mts), con la Avenida Miranda que es su frente; SUR: En diez metros (10 mts), con fondo de inmueble que es o fue del Doctor Antonio Ramón Iriarte y seis metros con veintisiete centímetros (6,27mts) con fondo del inmueble que es o fue de Gerson Falchuck; ESTE: En cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40 mts), con la casa identificada con el N° 21, que es o fue de la Nación Venezolana, luego en tres con noventa centímetros (3,90 mts), con fondo de la casa que es o fue de Felicia Cordova de Flores o Ricardo Flores, y en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts), con fondo de inmueble que es o fue del Doctor Job Morales; y OESTE; En cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40mts) con casa identificada con el N° 25, que es o fue de José Esperandio, y en veinticinco metros con cuarenta centímetros (20,40 mts), con fondo del inmueble que es o fue GerzonFalchuck. El inmueble objeto del contrato lo conforman un (01) local comercial ubicado dentro del inmueble general antes descrito, .que a continuación se detalla: Local N° 7, tiene una superficie aproximada de Ocho Metros Cuadrados con treinta y cinco decímetros (8,35 mts2), y se encuentra comprendido dentro lo siguientes linderos: NORTE: En tres metros con veintinueve centímetros (3,29mts) con el Local N° 6; SUR: En tres metros con veinte centímetros (3,20mts) con el Local N° 8; ESTE: En dos metros con sesenta y uno centímetros (2,61 mts) con la casa N° 21 que es o fue de la Nación Venezolana; y OESTE: En dos metros con sesenta y uno centímetros (2,61 mts) con área de circulación del centro comercial. El inmueble descrito le pertenece a LA ARRENDADORA según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 1982, bajo el N° 22, folio 107 al 109, del protocolo primero, Tomo 5. Se acompaña marcado “B” documento de propiedad. b) Que en fecha 01 de Julio de 2017 concedió en arrendamiento el inmueble arriba identificado, a la ciudadana MARIAM MUSTAFA MACERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.987.943, y de este domicilio c) Que la relación arrendaticia que une a las partes, tuvo su origen del contrato de arrendamiento suscrito entre ellas en fecha 01 de Julio de 2017. De la misma manera, indica que el citado contrato tuvo una vigencia de un (01) año fijo, siendo siempre la relación arrendaticia a tiempo determinado tal y como se evidencia de la cláusula Tercera de dicho contrato. d) Que el Informe emitido por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Aragua, Departamento de Riesgo, en fecha 22 de julio de 2021, determinó que las condiciones generales del inmueble lo hacen Inhabitable, y en consecuencia requiere se ejecuten Reparaciones Mayores que ameritan se encuentre libre de bienes y personas Pretensiones: Que LA ARRENDATRIA DESALOJE el inmueble arrendado ubicado, en la Avenida Miranda Oeste, N° 23, Minitiendas Center, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, con una extensión aproximada de Un Mil Doscientos Noventa Metros cuadrados (1.290 MTS2), y está comprendido dentro los siguientes linderos y medidas; NORTE: En diecisiete metros con cuarenta y cinco metros (17,45mts), con la Avenida Miranda que es su frente; SUR: En diez metros (10 mts), con fondo de inmueble que es o fue del Doctor Antonio Ramón Iriarte y seis metros con veintisiete centímetros (6,27mts) con fondo del inmueble que es o fue de Gerson Falchuck; ESTE: En cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40 mts), con la casa identificada con el N° 21, que es o fue de la Nación Venezolana, luego en tres con noventa centímetros (3,90 mts), con fondo de la casa que es o fue de Felicia Cordova de Flores o Ricardo Flores, y en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts), con fondo de inmueble que es o fue del Doctor Job Morales; y OESTE; En cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40mts) con casa identificada con el N° 25, que es o fue de José Esperandio, y en veinticinco metros con cuarenta centímetros (20,40 mts), con fondo del inmueble que es o fue GerzonFalchuck. El inmueble objeto del contrato lo conforman un (01) local comercial ubicado dentro del inmueble general antes descrito, .que a continuación se detalla: Local N° 7, tiene una superficie aproximada de Ocho Metros Cuadrados con treinta y cinco decímetros (8,35 mts2), y se encuentra comprendido dentro lo siguientes linderos: NORTE: En tres metros con veintinueve centímetros (3,29mts) con el Local N° 6; SUR: En tres metros con veinte centímetros (3,20mts) con el Local N° 8; ESTE: En dos metros con sesenta y uno centímetros (2,61 mts) con la casa N° 21 que es o fue de la Nación Venezolana; y OESTE: En dos metros con sesenta y uno centímetros (2,61 mts) con área de circulación del centro comercial. El inmueble descrito le pertenece a LA ARRENDADORA según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 1982, bajo el N° 22, folio 107 al 109, del protocolo primero, Tomo 5. Se acompaña marcado “B” documento de propiedad. b) SEGUNDA: Alegatos de LA ARRENDATARIA: a) Reconoce en este acto la vigencia del contrato de arrendamiento; b) y solicita un lapso para hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas. TERCERA: Ante el papel mediador que deben tener los juzgados de la Republica, en virtud de ser un mecanismo alternos de resolución de conflicto consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que presentamos ante este Tribunal Transacción entre las Sociedades Mercantiles “DULI F, C.A”, y “DULI G, C.A” y la ciudadana y MARIAM MUSTAFA MACERO, todas plenamente identificadas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 255, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, las partes procedimos a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo :CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente, y evitar futuros procesos de DESALOJO, y con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre los derechos aquí reclamados ,que puedan originar molestias, gastos, honorarios de abogados en JUICIOS, futuros; por los conceptos aquí expuestos, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, lo siguiente: 1) Con la firma de la presente transacción se extingue la relación arrendaticia que existió entre las partes, sobre el inmueble objeto de la pretensión. 2) LA ARRENDADORA de forma inequívoca autoriza, y solo a los efectos de la desocupación y entrega, la permanencia de LA ARRENDATARIA ciudadana MARIAM MUSTAFA MACERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.987.943, en el inmueble ubicado en la Avenida Miranda Oeste, N° 23, Minitiendas Center, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, con una extensión aproximada de Un Mil Doscientos Noventa Metros cuadrados (1.290 MTS2), y está comprendido dentro los siguientes linderos y medidas; NORTE: En diecisiete metros con cuarenta y cinco metros (17,45mts), con la Avenida Miranda que es su frente; SUR: En diez metros (10 mts), con fondo de inmueble que es o fue del Doctor Antonio Ramón Iriarte y seis metros con veintisiete centímetros (6,27mts) con fondo del inmueble que es o fue de Gerson Falchuck; ESTE: En cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40 mts), con la casa identificada con el N° 21, que es o fue de la Nación Venezolana, luego en tres con noventa centímetros (3,90 mts), con fondo de la casa que es o fue de Felicia Cordova de Flores o Ricardo Flores, y en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts), con fondo de inmueble que es o fue del Doctor Job Morales; y OESTE; En cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40mts) con casa identificada con el N° 25, que es o fue de José Esperandio, y en veinticinco metros con cuarenta centímetros (20,40 mts), con fondo del inmueble que es o fue GerzonFalchuck. El inmueble objeto del contrato lo conforman un (01) local comercial ubicado dentro del inmueble general antes descrito, .que a continuación se detalla: Local N° 7, tiene una superficie aproximada de Ocho Metros Cuadrados con treinta y cinco decímetros (8,35 mts2), y se encuentra comprendido dentro lo siguientes linderos: NORTE: En tres metros con veintinueve centímetros (3,29mts) con el Local N° 6; SUR: En tres metros con veinte centímetros (3,20mts) con el Local N° 8; ESTE: En dos metros con sesenta y uno centímetros (2,61 mts) con la casa N° 21 que es o fue de la Nación Venezolana; y OESTE: En dos metros con sesenta y uno centímetros (2,61 mts) con área de circulación del centro comercial., el cual le pertenece a LA ARRENDADORA según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 1982, bajo el N° 22, folio 107 al 109, del protocolo primero, Tomo 5, desde el día nueve (09) de Junio de 2022 hasta el día cinco (05) de Enero de 2023, única, exclusiva e inexorablemente a los efectos de la desocupación del inmueble, debiendo LA ARRENDATARIA, y así lo acepta expresamente, hacer entrega a LA ARRENDADORA del mismo libre de bienes y personas, al vencimiento del término, no pudiéndose considerarse bajo ningún concepto este lapso como continuación, extensión o renovación de la relación arrendaticia, y así lo aceptan expresamente las partes. 3) De la misma manera se deja constancia, y así lo aceptan las partes, que durante el lapso previsto para la desocupación del inmueble, vale decir nueve (09) de Junio de 2022 hasta el día cinco (05) de Enero de 2023, LA ARRENDATARIA no está obligada a pago alguno, reiterándose que su permanencia en la ocupación del inmueble solo obedece a un lapso de gracia concedido por LA ARRENDADORA a los efectos de la desocupación del mismo, y así lo convienen las partes. QUINTA: CARÁCTER EJECUTIVO DE LA TRANSACCIÓN: En virtud al carácter Ejecutivo de esta Transacción, las partes acuerdan expresamente, que vencido el término de entrega, vale decir cinco (05) de Enero de 2023, sin que LA ARRENDATARIA, antes identificada, haya hecho formal entrega del inmueble, libre de bienes y personas, solventes en sus servicios, y en el mismo estado de uso y conservación en que declaro recibirlo, LA ARRENDADORA queda plenamente facultada para solicitar ante la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la EJECUCIÓN FORZOSA de la presente TRANSACCIÓN, debiendo pagar LA ARRENDATARIA las Costas de la ejecución, más una JUSTA INDEMNIZACIÓN, equivalente a Treinta
Dólares Americanos ( $30,00), por cada día transcurrido desde el día cinco (05) de enero de 2023 hasta la efectiva desocupación y entrega del inmueble, pagados en moneda oficial de curso legal, estimados según la tasa oficial emitida por el Banco Central de Venezuela, al momento de generarse el pago, según Decreto de Lícitos Cambiarios, Gaceta Oficial N°41452, de fecha 2 de Agosto de 2018, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley del Banco Central de Venezuela, cantidad que no se considerará bajo ningún concepto como canon, sino como penalización que se le impone a LA ARRENDATRIA por el incumplimiento de su obligación de entregar el bien inmueble dentro del lapso previsto. SEXTA: LA ARRENDADORA conviene y acepta que LA ARRENDATARIA nada le adeuda por concepto de canon de arrendamiento, ni por costas, ni honorarios profesionales de Abogados, y LA ARRENDATARIA, que LA ARRENDADORA nada le adeuda por ningún concepto, ni costas, ni honorarios profesionales, en ocasión a esta HOMOLOGACIÓN, ni por ningún otro. Igualmente LA ARRENDATARIA acepta que el lapso de permanencia en el inmueble, comprendido entre el nueve (09) de Junio de 2022 hasta el día cinco (05) de Enero de 2023, obedece única y exclusivamente a los efectos de la desocupación y formal entrega del mismo. Ambas partes aceptan, que durante la vigencia de dicho lapso no se generará pago alguno. En virtud de lo expuesto, las partes se otorgan recíprocamente concesiones y los finiquitos de Ley correspondientes. De no producirse la entrega voluntaria en el lapso establecido, se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta, referente a la Ejecución Forzosa. SÉPTIMA:Las partes acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente transacción, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, que se produzcan relacionado con la firma de la presente TRANSACCIÓN, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado , sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ambas partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva impartirle al presente CONTRATODETRANSACCIÓN, la HOMOLOGACIÓNDELEY, a los fines de que el mismo adquiera carácter de cosa juzgada, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación a lo manifestado medianteescrito de solicitud, presentado por la Abogada






MERLY PALMA ROCCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.848, Inpreabogado Nº 48.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES DULI F, C.A Y DULI G, C.A y la ciudadana MARIAM MUSTAFA MACERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.987.943, correo electrónico mariammustafa1198@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.303, Abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.880. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADA la TRANSACCION manifestada mediante escrito de solicitud, presentado por la AbogadaMERLY PALMA ROCCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.848, Inpreabogado Nº 48.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES DULI F C.A Y DULI G, C.A y la ciudadanaMARIAM MUSTAFA MACERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.987.943, correo electrónico mariammustafa1198@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana INOVA JOSEFINA ACOSTA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.303, Abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.880. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, alos (16°) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA

En la misma fecha se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. FRANCYS AVILA