REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 2 de JUNIO de 2022
211° y 163°
Expediente: T5M-M-1652-21
PARTE ACTORA: Abogada MERLY PALMA ROCCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.848, Inpreabogado Nº 48.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES DULY, C.A.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana PATRICIA COROMOTO ROCCO DE HAACK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.186.769
MOTIVO DESALOJO DE LOCAL (HOMOLOGACIÓN).

Se da inicio al presente procedimiento mediante Distribución No. 1842 de fecha 8 de octubre de 2021, contentiva de pretensión por DESALOJO DE LOCAL presentada por la Abogada MERLY PALMA ROCCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.848, Inpreabogado Nº 48.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES DULY, C.A. se le dió entrada en los libros de registro respectivos bajo el No. T5M-M-1652-21, por cuanto la misma no es contraria al orden público se admitió (folios 54 al 55). Siendo que en fecha 19 de Noviembre de 2021, la Alguacil adscrita a éste Despacho consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la parte demandada.
ÚNICO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y visto el escrito que antecede de fecha 26 de mayo de 2022, presentado por las Abogadas MERLY PALMA y ANNABEYS MARQUEZ, Inpreabogados N° 48.878 y N° 109.391, respectivamente, actuando en su carácter la primera como apoderada judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES DULY, C.A, y la segunda asistiendo a la ciudadana PATRICIA COROMOTO ROCCO DE HAACK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.186.769; parte demandada en el presente juicio, donde solicitaron lo siguiente:

“…..ocurrimos ante su competente autoridad a los fines exponer y presentar escrito DE ACUERDO DE EJECUCIÓN DEL FALLO, la cual hemos convenido en celebrar, a través del presente escrito de mutuo, amistoso, y común acuerdo, declarando de manera expresa ambas partes que realizamos la presente declaración libres de apremio de cualquier naturaleza, voluntariamente, libre de todo constreñimiento, vale decir sin vicios en el consentimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------
CAPACIDAD DE LAS PARTES, Convenimos las partes de manera expresa e inequívoca, poner fin a las acciones legales y litigiosos, incidencias o interlocutorias en curso en diferentes instancias legales en las cuales seamos parte en ocasión a los hechos aquí debatidos, de conformidad con lo establecido en los artículo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo estatuido en los artículos 1713, 1716 y 1718 del Código Civil; para ello, lo hacemos en los términos contenidos en las estipulaciones, debidamente circunstanciadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, teniendo las partes que suscriben plena capacidad para disponer del objeto litigioso y los poderes acreditados a estos instrumentos que los facultan para celebrar la Transacción, teniendo pleno conocimiento de los hechos, comprendiendo el alcance y consecuencia de las obligaciones que con la suscripción de este acuerdo asumimos, no pudiendo alegar desconocimiento alguno, de los hechos y del derecho en que se fundamenta el acuerdo, suscribiéndolo libre de apremio, violencia o dolo, en los términos que a continuación se detalla: ----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: ALEGATOS DE LA ARRENDADORA: Antecedentes: a.) Aduce LA ARRENDADORA que es propietaria de un inmueble ubicado en la Avenida Miranda Oeste, N° 23, Minitiendas Center, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, con una extensión aproximada de Un Mil Doscientos Noventa Metros cuadrados (1.290 MTS2), y está comprendido dentro los siguientes linderos y medidas; NORTE: En diecisiete metros con cuarenta y cinco metros (17,45mts), con la Avenida Miranda que es su frente; SUR: En diez metros (10 mts), con fondo de inmueble que es o fue del Doctor Antonio Ramón Iriarte y seis metros con veintisiete centímetros (6,27mts) con fondo del inmueble que es o fue de Gerson Falchuck; ESTE: En cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40 mts), con la casa identificada con el N° 21, que es o fue de la Nación Venezolana, luego en tres con noventa centímetros (3,90 mts), con fondo de la casa que es o fue de Felicia Cordova de Flores o Ricardo Flores, y en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts), con fondo de inmueble que es o fue del Doctor Job Morales; y OESTE; En cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40mts) con casa identificada con el N° 25, que es o fue de José Esperandio, y en veinticinco metros con cuarenta centímetros (20,40 mts), con fondo del inmueble que es o fue Gerzon Falchuck. El inmueble objeto del contrato lo conforma tres (03) locales comerciales ubicados dentro del inmueble general antes descrito, que a continuación se detalla: Local N° 1, tiene una superficie aproximada de Catorce Metros Cuadrados con cuarenta y uno decímetros (14,41Mts2), y se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos particulares: NORTE:4,45 metros con Avenida Miranda; SUR:3,68 metros con Local N°3; ESTE; 3.55 metros con la casa N° 21 que es o fue de la Nación Venezolana; OESTE;3.35 metros con área de circulación del centro comercial; Local N° 3: tiene una superficie aproximada de diez metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros (10,84mts2), y está comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: 3.68 metros con Local N° 1; SUR:3.58 metros con Local N° 4; ESTE:3.03 metros con la casa N° 21 que es o fue de la Nación Venezolana; OESTE;3.03 metros con área de circulación del centro comercial; Local N° 4, tiene un área aproximada de diez metros con cincuenta y tres decímetros (10,53 mts2), y se encuentra de los siguientes linderos: NORTE: 3.58 metros con local N°3; SUR:3,51 metros con Local N°5; ESTE; 3,00 metros con la casa N° 21 que es o fue de la Nación Venezolana; OESTE;3.00 metros con área de circulación del centro comercial. Los inmuebles descrito les pertenece a mis representadas según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 1982, bajo el N° 22, folio 107 al 109, del protocolo primero, Tomo 5. Se acompaña marcado “B” documento de propiedad. b) Que en fecha en fecha 1 de julio de 2017, concedieron en arrendamiento el inmueble arriba identificado, vale decir los locales comerciales identificado con el número 23, a la ciudadana PATRICIA ROCCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.186.769 contrato de arrendamiento suscrito a través de documento privado. c) Igualmente señala que durante la vigencia de la relación locativa se celebraron varios contratos de arrendamientos, siendo el último de ellos, el celebrado en fecha primero (01) de julio de 2017. De la misma manera, indica que los contratos suscritos por las partes, tuvieron una vigencia de un (01) fijo cada contrato, siendo siempre la relación arrendaticia a tiempo determinado tal y como se evidencia de la cláusula Tercera de dicho contrato. d) Que el Informe emitido por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Aragua, Departamento de Riesgo, determinó que las condiciones generales del inmueble que lo hacen Inhabitable, y en consecuencia requiere se ejecuten Reparaciones Mayores que ameritan se encuentre libre de bienes y personas. Pretensiones: Que interpone la presente demanda de Desalojo, que sustancia con nomenclatura interna del tribunal exp. N° 1652-21, fundamentado en el artículo 40, literal e , del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y pide se ordene a LA ARRENDATRIA DESALOJAR, el inmueble arrendado constituido por tres (03) locales comerciales ubicados en la Avenida Miranda Oeste, N° 23, Minitiendas Center, local distinguido con el número 1, 3 y 4,, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, y comprendido dentro los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: En diecisiete metros con cuarenta y cinco metros (17,45mts), con la Avenida Miranda que es su frente; SUR: En diez metros (10 mts), con fondo de inmueble que es o fue del Doctor Antonio Ramón Iriarte y seis metros con veintisiete centímetros (6,27mts) con fondo del inmueble que es o fue de Gerson Falchuck; ESTE: En cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40 mts), con la casa identificada con el N° 21, que es o fue de la Nación Venezolana, luego en tres con noventa centímetros (3,90 mts), con fondo de la casa que es o fue de Felicia Cordova de Flores o Ricardo Flores, y en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts), con fondo de inmueble que es o fue del Doctor Job Morales; y OESTE; En cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40mts) con casa identificada con el N° 25, que es o fue de José Esperandio, y en veinticinco metros con cuarenta centímetros (20,40 mts), con fondo del inmueble que es o fue Gerzon Falchuck. Linderos y medidas del Inmueble objeto de la demanda: Local N° 1,tiene una superficie aproximada de Catorce Metros Cuadrados con cuarenta y uno decímetros (14,41Mts2), y se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos particulares: NORTE:4,45 metros con Avenida Miranda; SUR:3,68 metros con Local N°3; ESTE; 3.55 metros con la casa N° 21 que es o fue de la Nación Venezolana; OESTE;3.35 metros con área de circulación del centro comercial; Local N° 3: tiene una superficie aproximada de diez metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros (10,84mts2), y está comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: 3.68 metros con Local N° 1; SUR:3.58 metros con Local N° 4; ESTE:3.03 metros con la casa N° 21 que es o fue de la Nación Venezolana; OESTE;3.03 metros con área de circulación del centro comercial; Local N° 4, tiene un área aproximada de diez metros con cincuenta y tres decímetros (10,53 mts2), y se encuentra de los siguientes linderos: NORTE: 3.58 metros con local N°3; SUR:3,51 metros con Local N°5; ESTE; 3,00 metros con la casa N° 21 que es o fue de la Nación Venezolana; OESTE;3.00 metros con área de circulación del centro comercial. El inmueble descrito les pertenece a mis representadas según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 1982, bajo el N° 22, folio 107 al 109, del protocolo primero, Tomo 5. Se acompaña documento de propiedad marcado “B”. Entregar solvente de todos los servicios público y privados de conformidad con el con la Cláusula Décima Primera del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Pagar las costas y costos que se originen en el presente procedimiento las cuales solicito a este tribunal sean estimadas prudencialmente en la sentencia definitiva. ------------------------------------------
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA ARRENDATARIA: a) En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la misma no presentó contestación, y no promovió pruebas, emitiendo el tribunal sentencia en fecha 15 de MARZO de 2022, mediante la cual se declara procedente la demanda de desalojo. b) En este acto se da por Notificada de la Sentencia, y renuncia expresamente a los lapsos de Apelación, así como también al derecho de ejercer recurso alguno contra la supra indicada sentencia, en consecuencia tiene el fallo emitido como Sentencia Definitivamente Firme, con carácter de Cosa Juzgada, y así lo acepta y declara. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. Ante el papel mediador que deben tener los juzgados de la República, en virtud de ser un mecanismo alternos de resolución de conflicto consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo cual, presentamos ante este Tribunal Transacción, ambos plenamente identificados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 255, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, las partes procedimos a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: 1) LA ARRENDATARIA SOLICITA UN LAPSO DE SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS contados a partir del día veintiséis (26) de Mayo de 2022, para hacer entrega del inmueble arrendado, libre de bienes y personas. 2) LA ARRENDADORA CONCEDE el lapso solicitado, quedando plenamente facultada para pedir a este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en este causa signada con el N° 1633-21, la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, en caso de incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA, debiendo pagar LA ARRENDATARIA las Costas de la ejecución, más una JUSTA INDEMNIZACIÓN, equivalente a TREINTA Dólares Americanos ( $30,00), por cada día transcurrido desde el día 06 de Enero de 2023 hasta la efectiva desocupación y entrega del inmueble, pagados en moneda oficial de curso legal, estimados según la tasa oficial emitida por el Banco Central de Venezuela, al momento de generarse el pago, según Decreto de Lícitos Cambiarios, Gaceta Oficial N°41452, de fecha 2 de Agosto de 2018, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley del Banco Central de Venezuela, cantidad que no se considerará bajo ningún concepto como canon, sino como penalización que se le impone a LA ARRENDATRIA por el incumplimiento de su obligación de entregar el bien inmueble dentro del lapso previsto.-------------------------------------------------------
CUARTA. ACEPTACION DEL ACUERDO DE LA EJECUCIÓN DEL FALLO. LA ARRENDADORA conviene y acepta que LA ARRENDATARIA nada le adeuda por concepto de canon de arrendamiento, ni por costas, ni honorarios profesionales de Abogados, y LA ARRENDATARIA, que el ARRENDADORA nada le adeuda por ningún concepto, ni costas, ni honorarios profesionales, en ocasión a este Juicio, ni por ningún otro. Igualmente LA ARRENDATARIA acepta que el lapso de permanencia en el inmueble, comprendido entre el 26 de Mayo de 2022 hasta el 05 de Enero de 2023, obedece única y exclusivamente a los efectos de la desocupación y formal entrega del mismo. Ambas partes aceptan, que durante la vigencia de dicho lapso no se generará pago alguno. En virtud de lo expuesto, las partes se otorgan recíprocamente concesiones y los finiquitos de Ley correspondientes. Las partes convienen y aceptan expresamente, que con el acuerdo alcanzado, se dan por terminadas las fases de Cognición, Instrucción y Decisión de la presente causa, quedando solo pendiente la Ejecución, vale decir la ENTREGA del INMUEBLE objeto de la pretensión, plenamente identificado en la cláusula Primera, líneas arriba, por parte de LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA, mediante Escrito de Cumplimiento Voluntario, dentro del lapso establecido, es decir el comprendido entre el 26 de Mayo de 2022 hasta el 05 de Enero de 2023, consignado en este expediente. De no producirse la entrega voluntaria se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Quinta, referente a la Ejecución Forzosa.
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la Sentencia emitida en fecha QUINCE (15) de Marzo de 2022. En consecuencia las partes acuerdan que la causa se mantendrá abierta hasta tanto conste en autos la Ejecución de Definitiva de la sentencia, ya sea por cumplimiento voluntario, es decir la obigación de LA ARRENDATARIA de entregar el inmueble totalmente desocupado según lo previsto en este acuerdo, o en su defecto hasta la Ejecución Forzosa del fallo.

El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación a lo manifestado mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2022, por las abogadas MERLY PALMA y ANNABEYS MARQUEZ, Inpreabogados N° 48878 y N° 109.391 respectivamente, actuando en su carácter de la primera como apoderada judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES DULY, C.A, y la segunda asistiendo a la ciudadana PATRICIA COROMOTO ROCCO DE HAACK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.186.769; parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO la TRANSACCION manifestada mediante escrito de fecha 26/05/2022 por las abogadas MERLY PALMA y ANNABEYS MARQUEZ, Inpreabogados N° 48.878 y N° 109.391, respectivamente, actuando en su carácter la primera como apoderada judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES DULY, C.A, y la segunda asistiendo a la ciudadana PATRICIA COROMOTO ROCCO DE HAACK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.186.769; parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al Segundo (2°) día del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ACC

ABG. FRANCYS AVILA
En la misma fecha se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC

ABG. FRANCYS AVILA