REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 15 de junio de 2022.
212° y 163°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7606-2022.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DÉBORA VALERO DE PÉREZ

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DÉBORA VALERO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.621.975, con número telefónico: 0414-031-89-92, actuando en mi propio nombre y representación, de los ciudadanos, MELIDA JACQUELINE PÉREZ VALERO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.976.771, MERY YAMILET PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.609.986, JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.757.295, (fallecido), según consta de acta de defunción del Registro del Municipio Santos Michelena, las Tejerías del estado Aragua, acta Nro. 016 y la ciudadana, YOLISA MARÍA PÉREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.757.296, (fallecida) según consta de acta de defunción del Registro del Municipio Girardot del estado Aragua, acta Nro. 1454, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho, JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 176.000, quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil; donde solicita sea declarada ella y los mencionado ciudadanos, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del-cujus, ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.166, quien falleció ab-intestato el día 28 de noviembre de 1986. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, DÉBORA VALERO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.975, MELIDA JACQUELINE PÉREZ VALERO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.976.771, MERY YAMILET PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.609.986, JOSÉ DE LOS SANTOS PEREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.757.295, (fallecido), según consta de acta de defunción del Registro del Municipio Santos Michelena, las Tejerías del estado Aragua, acta Nro. 016 y la ciudadana, YOLISA MARIA PÉREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.757.296, (fallecida) según consta de acta de defunción del Registro del Municipio Girardot del estado Aragua, acta Nro. 1454, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del-cujus, JOSE DE LOS SANTOS PEREZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.166, quien falleció ab-intestato, el día 28 de noviembre de 1986., según consta en Acta de Defunción, Nro 478. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los quince de junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

En la misma fecha se devuelve orinal al solicitante.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-


SOL. Nro. T1M-C-7606-2022
JDMAG/Prdp.-