REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 17 del mes de junio del 2022.
212º y 163°

Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano, JOHANVI RAFAEL TORRES SCOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.694.079, con número telefónico: 0412-0396693 y correo electrónico: johanvifive@gmail.com, debidamente asistido por la abogada ISABEL KARINA GONZÁLEZ ARMAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 196.000, número telefónico: 0414-4694646 y correo electrónico: isagonzalez17@gmail.com en contra de la ciudadana YUSLEIBY MAIBELY NOGUERA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.205.408, con número telefónico: 0412-1379903 y correo electrónico: yusleybinoguera25@gmail.com, este Tribunal observar, en los argumentos señalados, que la solicitante indica textualmente divorcio por: “…DESAFECTO, motivado al DESAMOR hacia su cónyuge…”, señalando en el fundamento jurídico divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 446 y 693 de fechas 15 de mayo de 2014 y 02 de junio de 2015, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes al divorcio por desafecto. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, insta a la parte interesada a subsanar dicha omisión, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

Expediente N° T1M-C-6730-2022.-
JDMAG/Prdp