REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2.022).
212° y 163°.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD N° T1M-C-(7610-2022).
PARTE SOLICITANTE: ANA VIOLETA GARCÍA.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de junio de 2022, es presentada por distribución, solicitud de Únicos Universales Herederos, por la ciudadana, ANA VIOLETA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.279.146, con número telefónico: 0412-8914511 y correo electrónico: anavioletagarcia@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: YURAIMA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.706, con número telefónico: 0414-9437044 y correo electrónico: yarlyespinoza.64@gmail.com.-
En fecha 20 de junio de 2022, compareció por ante Tribunal, la ciudadana, ANA VIOLETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.279.146, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: YURAIMA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.706, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente solicitud.
-II-
DE LOS HECHOS.
Ahora bien, la parte actora para accionar su efectiva tutela judicial, en el escrito de solicitud lo expresó de la siguiente forma:
“YO, ANA VIOLETA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. 7.279.146, (…) ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer y formalmente solicitar: “Que soy UNICA Y UNIVERSAL Heredera del Causante JESUS ROBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, Licenciado en Educacion, titular de la cedula de identidad No. V-3.202.891, fallecido Ab-intestato el dia 06 de noviembre de 2.021 … según consta en el Acta de Defunción que anexo marcada con letra “A” … A fin de que se sirva declararme UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de todos los derechos que me puedan corresponder …”
Esta Juzgadora deja constancia, que la intención primordial de la parte solicitante, ciudadana, ANA VIOLETA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. 7.279.146, es que sea Declarada como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus, JESÚS ROBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, Licenciado en Educación, quien fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.202.891. Así queda verificado.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD.-
El proceso se desenvuelve con la concatenación de diversos actos procesales establecidos por la ley, procedentes del órgano jurisdiccional, de los auxiliares de la administración de justicia, de las partes y de terceros. En la actuación o desarrollo de los actos procesales se destaca una actividad humana ordenada, que se ajusta a las reglas que dispone el ordenamiento jurídico, a las normas de procedimiento dispuestas por la ley, con el objeto de lograr un fin determinado que no es otro que el proceso sea un instrumento efectivo para el ejercicio de la función jurisdiccional, logrando la solución del conflicto intersubjetivo.
De lo anterior, procede de seguida esta Juzgadora a decidir sobre la admisión de la presente solicitud, por cuanto dicha normativa puede aplicarse a la misma, con base a las siguientes consideraciones que se esgrimen a continuación:
Por consiguiente, considerando que el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de una demanda constituye materia de orden público. Es de mencionar la Sentencia Nº RC.000589 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 11 de Octubre de 2016, la cual hace mención a la Sentencia N°. 245, del 15 de junio de 2011, Ponente Luis Antonio Ortiz, que estableció lo siguiente:
“…cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen, por cuanto “algunos de los requisitos de existencia y validez de la acción están señalados en la propia Ley (Sic), cuyo incumplimiento la hace rechazable o inadmisible, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…”.
Por otra parte, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….” Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-
En este orden de ideas, este Tribunal constata que el acta de defunción consignada con el escrito de solicitud, del de-cujus, JESÚS ROBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, quien fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.202.891, inserta bajo el Nro. 5914, Tomo 24, Folio 164, de fecha 06 de noviembre de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, se asentó en el ítem: “ E. Datos Familiares, HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)”, lo siguiente:
“…
NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD N° EDAD VIVE
1) SHEIRES MARIA RODRIGUEZ PEREZ V.7255592 54 AÑOS SI (X) NO
2) YVON ROBERTY RODRIGUEZ DE GOMEZ V.7244315 56 AÑOS SI (X) NO
3) JACQUELINE SOFIA RODRIGUEZ PEREZ V.7244316 55 AÑOS SI (X) NO
4) RONALD JAVIER RODRIGUEZ GARCIA V.12146661 47 AÑOS SI (X) NO
5) FABIAN ARTURO RODRIGUEZ GARCIA V.19277348 31 AÑOS SI (X) NO
6) **** **** **** SI ( )NO( )
7) **** **** **** SI ( )NO( )
…”
Ahora bien, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora observa, que en el planteamiento de la solicitud, la interesada requiere que se le declare, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus JESUS ROBERTO RODRIGUEZ, venezolano, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-3.202.891, constándose del acta de defunción del mismo, inserta bajo el Nro. 5914, Tomo 24, Folio 164, de fecha 06 de noviembre de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en el ítem: “ E. Datos Familiares, HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)”, lo siguiente: Sheires Maria Rodriguez Perez, Yvon Roberty Rodriguez de Gomez, Jacqueline Sofia Rodriguez Perez, Ronald Javier Rodriguez Garcia y Fabian Arturo Rodriguez Garcia, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7255592, V-7244315, V-7244316, V-12146661 y V-19277348, respectivamente, correspondiéndole a la ciudadana, ANA VIOLETA GARCÍA, solicitar y acompañar a su pedimento, las actas de nacimiento de los ciudadanos, antes mencionados, para la tramitación de la declaratoria de únicos y universales herederos, en virtud de que tales coherederos forman parte del acervo hereditario del causante, antes identificado. Así las cosas, quien aquí decide, advierte que aunque la jurisdicción voluntaria es graciosa por definición, tal característica no implica que el Juzgador, ante quien se presente la solicitud de que se trate, deba obrar en forma mecánica o automática y proceder a conceder lo peticionado, esto es, sin apreciar los elementos probatorios que aporta quien le solicita la actuación respectiva, muy por el contrario, en tales supuestos, el Juez actúa como garante de la legalidad y puede exigir los requisitos que la Ley o lo que la Jurisprudencia Constitucional impongan, para dar por comprobado cualquier elemento fáctico que le sirva de sustento a la declaratoria que se le pide, que siempre será “sin perjucio de otras personas con igual o mejores derechos. Es por lo que bajo estos supuestos, la solicitud propuesta se hace inadmisible, tal como lo indica la disposición legal contenida en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE, la Solicitud de Único Universales Hrederos, presentada por la ciudadana, ANA VIOLETA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.279.146, con número telefónico: 0412-8914511 y correo electrónico: anavioletagarcia@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: YURAIMA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.706, con número telefónico: 0414-9437044 y correo electronico: yarlyespinoza.64@gmail.com, por ser contraria al orden público y a las disposiciones que expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintidos (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO
Expediente N° T1M-C-7610-2022.-
JDMAG/Prdp.-
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